Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2016, expediente Rp 126690

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.690-RQ - “Z., C.A. s/ Recurso de queja en causa N° 63.954 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 27 de abril de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.690-RQ caratulada: “Z., C.A. s/ Recurso de queja en causa n° 63.954 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de C.A.Z. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M. que ratificó la denegatoria del pedido extinción de la acción penal por prescripción en relación al hecho de exacciones ilegales agravadas atribuido al nombrado (fs. 30/31).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que es doctrina de la Corte de la provincia que la decisión que rechaza el recurso de casación contra el auto confirmatorio de la desestimación del pedido de prescripción de la acción penal no es definitiva a los fines de la vía prevista en el art. 494 del C.P.P. pues no pone fin al procedimiento ni ocasiona un agravio de inusceptible reparación ulterior (cfe. Ac. 84.002 del 8/VII/2003; Ac. 85.390 del 1/III/2004; Ac. 96.016 del 1/XI/2006, entre otros -fs. 30/ vta.-).

      Agregó que tampoco resulta un supuesto de equiparación ya que “sólo podrían considerarse como tal, en principio, los autos que terminan la causa o impiden su continuación o los que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que avance el trámite de las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (fs. 30 vta.).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.I.J.D.N., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 35/38 vta.).

      1. En primer lugar, reseñó los antecedentes del caso. Explicó que el 29/VI/2011 esta Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que, el 29/IX/2008, confirmó la condena de Z. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, reglas de conducta y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas (fs. 35 vta.).

        De seguido, refirió que, oportunamente, la defensa oficial solicitó la extinción de la acción penal por prescripción; el Tribunal en lo Criminal n° 5 de S.M. rechazó la petición; la...

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