Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 061000450/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000450/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000450/2010/CA1, caratulados: “ZALAZAR CESAR DARIO c/ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA DE LA NACION Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ Proceso de Conocimiento- Daños y Perjuicios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 258, contra la resolución de fs. 255/257, por la que se resuelve: “1.- Rechazando la excepción deducida por la accionada, con costas a su cargo. 2.- Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. C.D.Z. en contra del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. 3.- Imponiendo las costas del proceso al accionante objetivamente perdidoso (art. 68 del CPCCN en función de lo dispuesto por el art. 155 de la Ley 18.345). 4.- Difiriendo la regulación de honorarios profesionales. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser revocada la sentencia de fs. 255/257 apelada por la parte actora?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:
R.A.F. y R.J.N..
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8678322#169818578#20161226092252435 Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr. R.A.F. dijo:
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Que a fs. 20/26 comparecen los D.. R.E.B. y J.C.C., en representación del Sr. C.D.Z., y promueven demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o quien resulte responsable, persiguiendo el cobro de la suma de $415.276,80, y/o lo que en más o en menos resulte de la liquidación practicada conforme al grado incapacidad que se determine en la pericia. Plantean la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 25.561 y/o de cualquier otra norma que impida la indexación al momento de la sentencia. Solicitan asimismo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la LRT Nº 24.557.-
En dicho escrito se indica que, concretamente con fecha 07/06/08, su mandante sufre un accidente laboral en la localidad de Las Palomas, D.. J.(.L., en el inmueble rural perteneciente al Sr. A.; integrante del grupo Las Palomas y beneficiario del Programa Social Agropecuario.
Manifiestan que tal día el actor se encontraba junto al Sr.
R.O. y que, siendo aproximadamente las 14.00 hs., sufre una caída que le provoca un fuerte golpe en la cadera derecha, en oportunidad de aprestarse a revisar una perforación de agua.
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Corrido el traslado pertinente, se presenta el Dr.
A.G. y contesta demanda en representación del ENA, solicitando su rechazo.
Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8678322#169818578#20161226092252435 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000450/2010/CA1 Plantea la falta de legitimación pasiva ante el procedimiento judicial seguido y manifiesta que la aplicación de la ley 24.557 es indiscutible.
Acto seguido, realiza una negativa general y particular de los hechos invocados y sostiene que los planteos efectuados por la actora revelan la carencia de elementos y fundamentos jurídicos y doctrinarios para sustentar su pretensión. Plantea asimismo la excepción de prescripción por encontrarse vencido el plazo anual previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.-
Luego de puestos los autos en la oficina para alegar, el J. de grado resuelve rechazar la excepción de prescripción deducida por la accionada, y rechazar la demanda interpuesta por la actora.-
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Contra la sentencia interpone recurso de apelación la parte actora (fs.258), el cual es concedido a fs. 259.-
Ya en la Alzada, se corre vista a la recurrente a fin de que exprese agravios (fs. 269). Así las cosas, la actora presenta escrito a fs.
271/273.
Agravios de la actora: a) Apreciación disímil de los hechos, respecto a la consideración del juez a-quo de que el campo no es de propiedad de la demandada, y que en virtud de ello no corresponde atribuir responsabilidad a la misma. Sostiene que desde esa perspectiva ningún trabajador podría invocar la aplicación del art. 1.113 del Código Civil si, estando en relación de dependencia, sufre un accidente en un lugar que no es de propiedad del empleador. Que existen diversas actividades laborales donde los trabajadores cumplen sus tareas en dependencias que no son de propiedad de los empleadores. Así, entiende que la sentencia ha resultado arbitraria por no considerar las pruebas Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8678322#169818578#20161226092252435 aportadas a la causa. b) Naturaleza riesgosa del pozo, nexo causal:
manifiesta que el lugar donde el trabajador desarrolla su labor diaria (campo) implica un espectro amplio de alto riesgo. Sostiene que no existe “orfandad probatoria”, como pretende el a-quo, toda vez que aportó las pruebas pertinentes al caso. Trae a colación la existencia de la “obligación de seguridad” por parte de la empleadora, derivada de la responsabilidad contractual; y, en el caso de considerarse que el hecho se encuentra dentro de la órbita extracontractual, invoca la responsabilidad en base al art. 1.113 del C.C.-
Corrido el traslado de rigor, la demandada no contesta, por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar (fs. 277).-
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En primer término corresponde señalar que en autos, el actor demanda una indemnización integral por los daños sufridos como consecuencia de un accidente presuntamente ocasionado mientras prestaba servicios para el Programa Social Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; invocando el art. 1.113 del C.Civil en el cual funda jurídicamente la pretensión resarcitoria ejercida. Esta circunstancia pudo haber generado una confusión en cuanto a la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa, no obstante ello se vislumbra con...
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