Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 25.585/2008

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.606 CAUSA

N°25.585/2008 SALA IV “ZALAZAR CABRERA CRISTIAN

WALDEMAR Y OTRO C/CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N°55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia que condena a Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA a USO OFICIAL

abonar a los causahabientes del trabajador fallecido, el pago único de la suma derivada de la indemnización por fallecimiento (fs. 241/253) se alza la vencida a tenor del memorial recursivo de fs.269/272.

A fs. 287 toma intervención la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces.

II-El Sr. Juez “a-quo”, luego de declarar la invalidez constitucional del pago en renta conforme los fundamentos jurídicos y citar el fallo del Alto Tribunal en autos “Milone”, concluye que por la suma admitida sólo debe responder la demandada Consolidar AFJP. Al respecto transcribe el art. 7 de la ley 26425, cita jurisprudencia y manifiesta que la circunstancia de que hubiera realizado la transferencia a la que no estaba obligada por no tratarse de ninguno de los supuestos contemplados en la ley 26425, le resulta inoponible a la accionante. Menciona el art. 731 del Código Civil. En cuanto a la citada como tercero ANSES afirma que no fue demandada y agrega que “…el hecho de (que) dicha Administración receptara la transferencia de los fondos enviados (por) Consolidar AFJP SA (que ésta recibiera de La Caja ART SA) en modo alguno habilita su condena. Ello sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercer la AFJP demandada tendiente a obtener la devolución de la suma que en su oportunidad le transfiriera a la ANSES”.

III-Consolidar AFJP SA destaca que su parte no se opuso al pago único del resarcimiento correspondiente a los accionantes pero señala que el fundamento de su responde ha sido la falta de legitimación pasiva como consecuencia del dictado de la ley 26425. Transcribe alguno de sus artículos.

Sostiene que los fondos depositados por la ART se encuentran en la cuenta de capitalización individual del...

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