Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 27329/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27329/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151539

EXPTE. N: 27329/09 SALA III

AUTOS: “ZALAZAR DOMINGO JESUS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 hizo lugar a la pretensión,

por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (jubilación ordinaria) acordada al amparo de la ley 22.976 (con F. al 16.12.88), y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los precedentes “S.”, “B.” y declaró la inaplicabilidad del art. 9

apart. 2 de la ley 24.463.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 60/61, por el que se agravia de lo resuelto en torno al art. 9 apart. 2 de la ley 24.463 y de una supuesta inaplicabilidad del apart. 3 de esa norma.

En virtud de los artículos 266, 271 y 277 del CPCCN sólo al tratamiento de estas cuestiones habrá

de limitarse el Tribunal.

II.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 es aplicable al caso y,

por lo que corresponde dejar sin efecto – a esta altura del proceso- la inaplicabilidad decretada en torno a esa disposición (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pag. 436) y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (cfr. sentencia defininitiva 130.259 del 5.5.10, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS

s/reajustes varios”, entre otros).

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos para decisión de la...

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