Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 061180/2018

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 61180/2018 JUZG. N° 74

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “ZAIDENBAND, G.S. c/

ZAIDENBAND, A.R.E. s/FIJACION

Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”, respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.- Antecedentes de la causa.

i.- A) El Sr. G.S.Z. entabló formal demanda por fijación y cobro de valor locativo contra A.R.F. de firma: 14/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

E.Z., Jemie S.R.L. y V.I..

Indicó que es condómino en el 50% del inmueble sito en la calle Vera n° 736/738,

entre A. y G. de esta ciudad e inscripto registralmente en la matrícula FR 18-

8916, siendo Los restantes condóminos del inmueble las codemandadas A.R.E.Z. y V.I., con el 16,67% y 33,33% cada una respectivamente.

Dijo que sobre el inmueble se asienta un emprendimiento comercial en el que las demandadas desarrollan su actividad comercial que gira en plaza con el nombre de fantasía de G., dedicado a la distribución en forma mayorista de artículos de mercería, lanas,

hilados y accesorios para el tejido,

explotación comercial ejercida por la codemandada Z. y su marido, el Sr.

A.G., a través de una sociedad que ambos conforman: la codemandada Jemie SRL.

Sostuvo que las codemandadas nunca le abonaron el valor locativo que le corresponde y que las demandadas utilizan para su provecho.

Así fue que, durante varios años consintió

dicha situación, pero inconvenientes de índole personal surgidos a finales del año 2017 lo han constreñido a ordenar dicha situación y dejar establecido jurídicamente el canon locativo que legítimamente le corresponde, que formalizó con Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

el requerimiento formulado a la accionada Zaidenband con la carta documento del 23 de febrero de 2018.

Reclamó el pago del canon locativo proporcional a determinarse, en forma retroactiva y solidaria en virtud de ser quienes se hallan en el uso material y explotación íntegra del inmueble, bien sea en su calidad de condóminas o bien, en el caso de Jemie SRL, como titular de la explotación Gabrielan.

Asimismo, peticionó que se declare que la totalidad de los impuestos, tasas,

contribuciones, servicios y todo otro concepto que recaiga sobre el inmueble con fecha de origen el 26.11.2006 en adelante y que tenga causa en el uso y goce, sean a cargo exclusive de las demandadas solidariamente, mientras se mantengan en el uso conjunto del inmueble B) Al comparecer al proceso, V.I., peticionó el rechazo de la demanda.

Adujo que nada le debe a su hijo, aquí actor,

por cuanto lo que obtiene por el alquiler del inmueble de la calle Vera es una parte importante de su sustento diario y del cual G. está ausente.

Manifestó que vive sola en la calle Donado 1330 de esta ciudad, y su único medio de manutención es la jubilación, el ingreso del Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

alquiler y la ayuda que le brinda su hija A..

Señaló que, de acuerdo a lo que luce del informe del dominio adjuntado por el accionante, las titularidades sobre parte indivisa resultan incorrectas, ya que el registro de la propiedad registró erróneamente el testimonio ordenado en la sucesión de su cónyuge N.M.Z..

Por último, sostuvo que en lo que se refiere al importe de la locación del inmueble,

el que informa el actor resulta absolutamente desproporcionado.

C) Jemie S.R.L. interpuso excepción de falta acción por cuanto el reclamo resulta improcedente por la falta de legitimación que tiene la sociedad como inquilina. Expuso que es totalmente ajena al reclamo, por ser locataria del inmueble, unida por un contrato de locación, y abonando puntualmente los alquileres.

En subsidio, solicitó el rechazo de la demanda, adhiriendo a la réplica efectuada por la emplazada I..

D) A.R.E.Z. contestó la demanda en términos análogos al formulado por la emplazada I.. Asimismo,

reconoció que el inmueble se encuentra Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

actualmente ocupado por la empresa Jemie SRL,

pero alega que el alquiler asciende a $ 25.000.

ii- En la anterior instancia, el Sr.

Juez de grado, luego de encuadrar el conflicto en las normas las normas del Código Civil y Comercial, principió por señalar que en tanto la pretensión interpuesta es una compensación económica por parte de los comuneros que usan y gozan del inmueble hacia el que se encuentra privado de ello, correspondía hacer lugar a la excepción deducida por Jemie SRL. Ello así en tanto se trata de un reclamo entre condóminos,

carácter que no revestía le mentada sociedad.

Añadió que, si bien se alegó la existencia de un supuesto contrato de locación suscripto por la accionada I. con la sociedad Jemie SRL, lo cierto es que, de haber existido, fue suscripto por madre e hija (esta última no como representante legal de Jemie SRL) sin fecha cierta, sin firmas, sin fiador/garante, ni haberse acreditado pago alguno bancarizado, entre otras objeciones.

Desde otro lado, señaló que resultaba inoponible al actor, razón por la cual el canon locativo sería ponderado sin tener en cuenta el contrato, sino de lo que surgiera de la prueba a producirse.

Tocante a la cuestión de fondo,

destacó el a quo, por una parte, que resultaba acreditado, con el informe de dominio expedido Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI...

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