Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita677/21
Número de CUIJ21 - 513476 - 2
  1. 310 PS. 129/144

    En la Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ZAGO, M.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ZAGO, M.E. S/ HOMICIDIO CULPOSO, ETC.' - (CUIJ 21-07015320-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513476-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., G., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:

    Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 302, pág. 184, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. del Área del Sistema Conclusional de Causas del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, doctor A., contra el pronunciamiento 896, del 3 de diciembre de 2019, emitido por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores B., P.M. y M., por medio del cual resolvieron declarar la nulidad del fallo de primera instancia -que había condenado a M.E.Z. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo (cuádruple) y lesiones graves culposas, doblemente agravados por ser más de una las víctimas fatales y ocasionarse por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal a la pena de 4 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para conducir automotores por el plazo de 10 años, accesorias legales y costas y declarado el desistimiento tácito de la querella-, así como de lo actuado a partir de la foja 406 -sin afectación de las pruebas reunidas- y reenviar las actuaciones a la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia para que se asigne al subrogante legal que corresponda a los fines de reanudar el proceso hasta el dictado de una nueva sentencia.

    Ello por entender -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones del compareciente contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos, e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de la instancia extraordinaria.

    El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. El presente proceso penal se inició con un informe policial que daba cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el 20.01.2013 aproximadamente a las 6.30 horas sobre la ruta provincial N° 70 cerca de la localidad de Esperanza producto de la colisión de un auto Fiat 147 modelo S. y una camioneta Toyota Hilux. Como consecuencia del siniestro, se causó la muerte de I.A., B.R., G.M. y W.S. (quienes se encontraban en el auto) y resultaron lesionados J.A.G. y B.A.R. (ambos también ocupantes del vehículo menor, el primero de ellos en calidad de conductor) y E.O.R. (quien se desplazaba a pie por la ruta). Asimismo, se identificó a los ocupantes de la camioneta, M.E.Z. y A.J.R. -quienes sufrieran lesiones leves- indicando los intervinientes que el primero de ellos era su conductor.

      Se dispuso a continuación la investigación prevencional del hecho en virtud de la cual los funcionarios policiales: efectuaron inspección ocular y croquis demostrativo (fs. 3/5, expte. ppal.); elaboraron informes médicos legales de todos los involucrados en el evento (fs. 7/17, expte. ppal.); adjuntaron las actas de levantamiento de los cadáveres (fs. 19/22, expte. ppal.); extrajeron sangre a Z. para análisis de alcoholemia -el día del suceso a las 7.45 hs. y previo consentimiento del interesado- (f. 24, expte. ppal.); y le recibieron declaración testimonial a J.A.G., W.R.C. y M.K.E.S. (fs. 25/30, expte. ppal.). Asimismo, prestó declaración informativa E.O.R. con asistencia de su padre, quien expresó su deseo de no instar la acción penal por las lesiones que sufriera su hijo (fs. 31/34, expte. ppal.), agregándose informe médico (fs. 35/36, expte. ppal.). Por otra parte, se entregaron los cadáveres a los familiares (fs. 39/46, expte. ppal.).

      El mismo día, y por orden del J. Correccional interviniente (f. 38, expte. ppal.): se recibió declaración informativa a A.J.R. con asistencia de su padre, quien manifestó no querer instar la acción penal por las lesiones que sufriera su hijo (fs. 47/50, expte. ppal.); se acompañó informe médico de este último (f. 51, expte. ppal.); se adjuntó la documentación de la camioneta perteneciente a su progenitor (fs. 53/54, expte. ppal.); y se le notificó a M.E.Z. que revestía la calidad de imputado (fs. 56/v., expte. ppal.).

      Posteriormente, se incorporaron: informe del grupo técnico de criminalística y fotografías del lugar del hecho (fs. 59/77, expte. ppal.), resultados de alcohol en sangre de G. y Z. (fs. 78/79, expte. ppal.) y planilla prontuarial de éste (fs. 81/v.), elevándose las actuaciones prevencionales al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 3 de Santa Fe el 21.01.2013.

      Radicados allí los autos, el 21.01.2013 se habilitó la feria judicial -por estimarse urgente la tramitación de la causa- y se dispuso se le reciba a M.E.Z. declaración indagatoria, lo que se efectivizó el mismo día (fs. 92/95, expte. ppal.). El 30.01.2013 se decretó el procesamiento del encartado, manteniéndose su libertad oportunamente otorgada -el 23.01.2013- (fs. 110 y 114/118, expte. ppal.).

      Se adjuntaron luego actuaciones policiales complementarias: informe sobre presencia de carteles indicadores de velocidad en el lugar (f. 130, expte. ppal.); exámenes mecánicos de los vehículos (fs. 132/133, expte. ppal.); fotocopias de documentación del auto Fiat 147; informe médico de G. (f. 142, expte. ppal.); informe técnico pericial accidentológico (fs. 149/154, expte. ppal.); informe de la Municipalidad de Esperanza sobre la velocidad máxima permitida en el lugar del siniestro; y declaración informativa de B.A.R. con asistencia de su madre, quien manifestó querer instar la acción penal por las lesiones que sufriera su hijo sólo en relación a Z. (fs. 161/164, expte. ppal.).

      A continuación prestaron testimonio judicial A.J.R. (fs. 168/v., expte. ppal.), B.A.R. (fs. 169/170, expte. ppal.), E.O.R. (f. 174, expte. ppal.) y M.K.E.S. (fs. 189/191, expte. ppal.); y se le recibió declaración indagatoria a J.A.G. (fs. 171/173, expte. ppal.).

      Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 5 de Santa Fe por conexidad subjetiva -por tener allí causa en trámite el imputado G.- (f. 202, expte. ppal.), se celebró audiencia para tratar el pedido de J.C.A. para constituirse como Q. el 27.11.2013, admitiéndose la solicitud (fs. 219/v., expte. ppal.).

      En fecha 6.02.2014 el J. de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 5 de Santa Fe dictó auto de falta de mérito en favor de J.A.G. (f. 244, expte. ppal.), disponiéndose su sobreseimiento definitivo el 26.03.2014 (f. 248, expte. ppal.).

      Agregado informe ambiental del imputado Z. (f. 259, expte. ppal.), en fecha 9.06.2014 se corrió traslado al F. a tenor del artículo 369 del Código Procesal Penal (f. 260, expte. ppal.), manifestando éste el 22.07.2014 que había recibido escrito del doctor E.R. invocando error en el informe municipal de velocidad máxima permitida y peticionando se oficie nuevamente a la Municipalidad de Esperanza a fin de que la especifique, haciéndose lugar a la solicitud por decreto del 27.07.2014 (f. 275, expte. ppal.), recibiéndose el respectivo informe el 8.08.2014 (f. 282, expte. ppal.).

      Luego de ello, el 29.10.2014 el F. requirió elevación de la causa a juicio contra M.E.Z. por el delito de homicidio culposo (cuádruple) y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal (fs. 284/285, expte. ppal.).

      Presentó a su turno su acusación la Q. (fs. 311/v., expte. ppal.) y los autos fueron radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional de San J., corriéndose el 19.05.2015 traslado a la defensa a tenor del artículo 378 del Código Procesal Penal (f. 316, expte. ppal.), lo que fue efectivizado el 16.09.2015 (fs. 320/322, expte. ppal.).

      Abierta la causa a prueba, se produjeron las siguientes ofrecidas por la querella: informe de la Municipalidad de Esperanza sobre cámaras de seguridad (f. 338, expte. ppal.); informe de la empresa S.A. Lito Gonella e hijo sobre sus cámaras de seguridad (f. 340, expte. ppal.); ampliación de declaración testimonial de M.K.E.S. (fs. 342/343, expte. ppal.); y pericia mecánica realizada por el ingeniero mecánico J.L.R. -designado por sorteo de la lista respectiva- (fs. 354/361, expte. ppal.). El período probatorio fue clausurado el 11.10.2016 (f. 365, expte. ppal.).

      El expediente fue entonces remitido al Juzgado en lo Penal con...

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