Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente COM 004922/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ZAGDAÑSKI, DAMIAN ARIEL C/ PERCOMIN ICSA Y OTROS S/

ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y la Dra. M.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    D.A.Z., promovió demanda de daños y perjuicios contra Percomin ICSA, American Express Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23125441#148633916#20160705082624213 Argentina S.A y Banco Santander Rio S.A por el cobro de la suma de $104.389 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, con más su actualización monetaria y costas.

    Relató que el 18 de abril de 2012 su mandante adquirió en el comercio “Las Malvinas”, de propiedad de Percomin ICSA un anafe marca Smeg, según factura N.. 0022-

    00003780, por pesos cuatro mil trescientos ochenta y nueve ($4.389).

    Compra que abonó con tarjeta de crédito ‘American Express’ emitida por el ‘Banco Rio’, en seis cuotas sin interés.

    Explicó que al momento de la compra no retiró el producto por inexistencia de stock en el local, bien que el vendedor se comprometió a entregar en pocos días. A efectos de su retiro en reiteradas oportunidades se comunicó

    telefónicamente; sólo le dieron distintas excusas y el producto no aparecía.

    En noviembre de 2012 un dependiente de ‘Percomin’ le informó que el producto no podría ser entregado, ofreciéndole dos alternativas: cambiarlo por otro producto, o la devolución del dinero abonado. El actor eligió la segunda opción.

    En enero de 2013 cuando viajó a Buenos Aires se apersonó en el local para lograr la devolución del dinero, donde Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23125441#148633916#20160705082624213 se le informó que aquélla debía realizarse por el mismo medio utilizado para la compra. Allí se labraron los instrumentos que tornarían viable la devolución por $4.389 a la tarjeta ‘American Express’.

    Empero, transcurrido un tiempo prudencial para ver reflejada la devolución de las sumas abonadas en su resumen, ello no ocurrió. Llamó entonces a ‘American Express’ donde le indicaron que debía esperar.

    Reclamó nuevamente a “Las Malvinas” pero negaron tener responsabilidad, y le reiteraron que debía dirigirse a ‘American Express’.

    El 20 de marzo realizó un reclamo formal a ‘American Express’ bajo el número (23280230), quien le solicitó

    el envío de documentación vía fax (único medio habilitado), lo que fue concretado. Luego de aguardar los plazos indicados por ‘American Express’ le informaron que la documentación estaba incompleta, por lo que, reiteró su envío aunque le indicaron que no era legible. La vuelve a enviar, pero el trámite del reclamo se había cerrado sin motivo aparente, por lo que, debía iniciar uno nuevo.

    Decidió entonces dirigirse al ‘Banco Rio’ y al comunicarse a través de la línea de atención telefónica, le otorgaron el número de reclamo 7901116 y le solicitaron también el envío de documentación por correo electrónico, lo que cumplió en el mismo día.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23125441#148633916#20160705082624213 Frente a una nueva comunicación le informaron que el reclamo había sido favorable y vería la devolución en el próximo resumen de cuenta. Al no aparecer, vuelve a llamar, y le solicitan que aguerde al próximo cierre. Cumplido este nuevo plazo y dado que la devolución no se concretaba habló con un supervisor, quien el 13/8/13 le informó que no se haría la devolución porque el comercio nunca realizó el reintegro y porque el reclamo era extemporáneo.

    Finalmente, en septiembre se comunicó con el comercio que volvió a negar su responsabilidad en el asunto y ofreció realizar gestiones con ‘American Express’ pero no le dio respuesta.

    En síntesis, reclama: 1) $4.389 por daño material, 2)

    $20.000 por daño moral, y 3) $80.000 por Daño Punitivo.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 62 se presentó American Express Argentina S.A quien luego de plasmar 75 negativas, contestó demanda, y solicitó su integro rechazo con costas.

    Se desligó de toda responsabilidad por no haber celebrado contrato alguno con el actor, ni con el ‘Banco Rio’ en relación a las tarjetas de crédito emitidas por éste.

    Manifestó que, “AMEX no otorgó su marca en las tarjetas de crédito emitidas por el Banco Santander Rio.(…)

    AMEX no es propietaria de la marca “AMERICAN EXPRESS” sino Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23125441#148633916#20160705082624213 licenciataria, cuya licencia para el uso fue otorgada al banco codemandado por AMERICAN EXPRESS LIMITED (…)

    corresponde poner de resalto que mi poderante no se encuentra facultada a sublicenciar la marca “AMERICAN EXPRESS”.

    Añadió que, “tampoco supervisa ni ha supervisado jamás al Banco Santander Rio en ningún aspecto vinculado con la emisión de tarjetas de crédito. El Banco Santander Rio es una empresa independiente de AMEX y no recibe ningún tipo de supervisión, instrucción, control o indicación de mi cliente”.

    Finalmente, impugnó los rubros indemnizatorios y ofreció prueba.

    A fs. 122 se presentó el Banco Santander Rio S.A contestó demanda, y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de negar los hechos y su responsabilidad por haber tomado conocimiento del reclamo del actor en junio de 2013, más de un año después de efectuado el consumo.

    Manifestó que, “el Banco no retiene los créditos realizados por los comercios. Si los realizan, simplemente ingresan en la cuenta del cliente y se visualiza en el resumen.”

    Ofreció prueba.

    A fs. 148 se presentó Percomin ICSA contestó

    demanda, y solicitó su rechazo con costas.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23125441#148633916#20160705082624213 Aseguró que por haber cumplido con la instrumentación y efectivización de la devolución del dinero, no corresponde atribuirle responsabilidad por la falta de acreditación del dinero en su cuenta bancaria.

    Ofreció prueba.

  8. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.A.Z. contra Percomin ICSA y American Express Argentina S.A a quienes condenó a pagar la suma de $4.389 con más intereses y costas.

    Rechazó la demanda contra Banco Santander Rio S.A, con costas.

    Contra dicho decisorio se alzaron: i) ‘American Express’ quién fundó su recurso a fs. 277/278, la contestación de la parte actora obra a fs. 292/294; ii) el actor expresó

    agravios a fs. 281/287, estos fueron respondidos por Percomin ICSA a fs. 296/297 y por ‘Banco Rio’ a fs. 302/307; iii)

    ‘Percomin’presentó sus fundamentos a fs. 289/290 y la contestación del actor luce a fs. 299/301.

  9. El Recurso:

    1. Apelación de American Express S.A:

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23125441#148633916#20160705082624213 En primer lugar se agravió de la decisión por considerar que se trata de un acto procesal nulo por carecer de fundamento jurídico y manifestarse completamente ajeno a las constancias del expediente.

    Afirmó que ninguna base fáctica o jurídica invoca el a quo para condenar a un tercero ajeno a la compra de un bien, pues -y ni siquiera en este caso- es el administrador de una tarjeta de...

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