Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 99957 I

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 99.957 "Z., María/ Sucesión contra Pozo Osvaldo/ Sucesión. Reconocimiento de Deuda. Recurso de Queja".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por el administrador del sucesorio de M.Á.J.Z. contra los herederos de O.O.P. y, en consecuencia tuvo por reconocida la deuda por la suma de U$S 6.702, en virtud de haberse acreditado la misma con otro documento ajeno al testamento. Asimismo, rechazó la reconvención deducida por los accionados (fs. 342/352, de los autos principales).

    Apelada esa decisión, la Sala I de la Cámara del fuero departamental revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que la condena a cargo de los legitimados pasivos debía calcularse según las pautas que a ese fin estableció (384/394 vta., íd.).

    Ante ese pronunciamiento, los codemandados interpusieron recurso extraordinario de nulidad (fs.399 y vta., íd.) el que fue desestimado, por no darse los supuestos previstos en el art. 296 del Código Civil y Comercial (fs.400, íd.), lo que motivó la articulación de una queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código citado (fs. 15/16, del legajo).

  2. Al respecto, cabe señalar que el a quo, al decidir la denegatoria del recurso extraordinario, debió limitarse exclusivamente a examinar los aspectos formales del mismo, sin...

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