Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Agosto de 2014, expediente CIV 068079/2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Zacmon, M.A. c/ L.C., E.E. y otros s/ daños y perjuicios”.- Exp. n° 68.079/2010.- J.. 27.-

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Zacmon, M.A. c/ L.C., E.E. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 201/204), que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.A.Z. respecto de E.E.L.C. y L´Union de Paris Compañía Argentina de Seguros S.A., actualmente HDI Seguros S.A., apela la parte actora, quien, por los motivos que expone en su presentación de fs. 237/240, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 242/244 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se agravia M.A.Z. de que se haya rechazado su pretensión.

Sostiene que resulta de aplicación la doctrina emanada del artículo 1113 del Código Civil y que, al haberse reconocido la ocurrencia del accidente, es carga de E.E.L.C. acreditar la culpa de la víctima. Además, expresa que aún si se decide no tener en cuenta lo narrado por el testigo se debe hacer lugar a la acción. Finalmente, recuerda que la demandada no produjo ninguna prueba y pide que se le conceda la indemnización solicitada.

Es un hecho no controvertido que el 29 de agosto de 2008, aproximadamente a las 9,20 hs., tuvo lugar un accidente de tránsito en la intersección de la Avenida San Juan con la calle B. de I. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el suceso participaron una bicicleta, en la que iba el actor, y un Fiat Palio, que conducía la demandada.

Ahora bien, según M.A.Z. se encontraba avanzando con su bicicleta playera por B. de I. cuando, al llegar a la Avenida S.J., un Fiat Palio que transitaba por la avenida pasó en rojo. Dice que intentó esquivar al auto y Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H que terminó impactándolo en su lateral derecho, cayendo al piso y sufriendo lesiones.

Por su parte, el demandado y la citada en garantía afirman que E.E.L.C. iba por la Avenida San Juan y que, al llegar a la intersección con B. de I., advirtió que el tránsito estaba detenido. Cuentan que la accionada tenía el semáforo a favor e intentó doblar en la calle precitada cuando el ciclista la impactó en la puerta del lado del acompañante.

Entonces, no se encuentra discutida la ocurrencia del accidente ni que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil. Además, y por tratarse de un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito en el que participaron un auto y una bicicleta, corresponde aplicar la teoría del riesgo creado legislada en el artículo 1113 del Código Civil (esta sala, M., G.A. c.S., R.J. y otros, 28/05/2011).

La magistrada de la anterior instancia adjudicó toda la responsabilidad del accidente al actor. Consideró que lo declarado por el testigo resultaba incongruente con las demás pruebas y que no se lo podía tener en cuenta. Resaltó que el reclamante no pudo desvirtuar la presunción que pesaba en su contra por haber sido embistente.

También subrayó que de ninguna de las constancias del expediente surgía que la demandada haya pasado en rojo.

Es fundamental determinar qué era lo que indicaban los semáforos al momento del hecho.

La única prueba directa vinculada con la mecánica del accidente se trata de la declaración de D.L., quien dijo que el día del accidente iba en bicicleta por la calle B. de I. y que, al llegar a la intersección con la Avenida S.J., se puso en verde el semáforo que habilitaba el paso de los vehículos que transitaban por la calle. Refirió que “Cruza el testigo y antes de llegar a mitad de cuadra ve que un coche se abre por el costado y choca con una de las bicicletas (el auto venía por la Avda. S.J.) lo embiste y queda tirado en el piso. El testigo se baja de su bicicleta, le dio sus datos al actor, vio que venía un policía y se fue a trabajar…” . Sin embargo, el deponente no recuerda ni el color del auto ni el sector en el que la bicicleta fue impactada (fs. 90/91).

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Estimo muy importante destacar, al igual que lo hizo la magistrada de grado, que el testigo no recuerda ciertos detalles, que sus datos...

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