Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 016491/2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 16.491/2013/CA1 JUZGADO Nº 67.-

AUTOS: “ZACHARCZENIA GERMAN GASTON Y OTRO C/ STEFANINI ARGENTINA SRL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 262 y fs.

    263/270.-

  2. El actor cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez de grado que concluyó acerca de la improcedencia del despido dispuesto por su parte pese a que admitió una de las causales invocadas -como es la falta de pago del “Seguro La Estrella”- y –a su ver- también quedó

    demostrada la discriminación salarial denunciada en la demanda. Apela la fecha a partir de la cual el Sr. Juez “a quo” ordenó el cómputo de intereses. Por último, se queja porque no se hizo lugar al reclamo fundado en el artículo 80 de la LCT.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20450973#156424994#20160627104554982 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 16.491/2013/CA1

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio- referido a la discriminación salarial denunciada en la demanda y la procedencia del despido con sustento en la misma-

      cabe recordar que el artículo 81 de la LCT impide el trato discriminatorio salarial entre trabajadores que se encuentran en “identidad de circunstancias”, salvo que esta diferenciación (salarial) responda a razones de bien común como son la mayor eficacia, laboriosidad o contracción al trabajo, entre otros.-

      Sentado lo expuesto, advierto que el recurso se revela insuficiente para modificar lo decidido en grado en cuanto no constituye una...

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