Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 029524/2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29524/2013 Z A R c/ C E A s/EJECUCION DE SENTENCIA -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 65/65 vta. que declaró operada la caducidad de instancia se alza la parte actora a fs. 66, fundando a fs.

68/71, cuyo traslado fue contestado a fs. 73/76.-

  1. Se agravia la actora por entender que resulta de aplicación en la especie lo dispuesto por el art. 313 inc. 1° conforme el cual no se producirá la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha. En ese último sentido, sostiene la apelante que el presente incidente de ejecución de sentencia guarda estrecha relación con la ejecución del acuerdo arribado en los autos conexos sobre liquidación de sociedad conyugal (Expte. N° 69.848/04) por lo que concluye que la resolución en crisis aquí dictada, decretando la caducidad de instancia resulta arbitraria. En segundo lugar, argumenta la accionante que el propio demandado consintió en sus presentaciones la suspensión de los términos procesales, por lo que mal puede luego acusar la caducidad de instancia, por lo que le resulta aplicable la doctrina de los actos propios. Por último, sostiene la actora que, frente a un idéntico planteo de la demandada, y con fecha 22/09/15, el mismo juzgado resolvió rechazar el planteo de caducidad con fundamento en el art.

    313 inc. 1° del CPCCN en los presentes actuados (fs. 21/21 vta.) .

  2. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14223371#229409357#20190320152719247 La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

    R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a...

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