Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

saij18090324
Fecha03 Diciembre 2018
Citado como757/18
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

Reg.: A y S t 286 p 464/469.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Nicolás A.és Zácaro y L. Ángel Casco, contra el acuerdo 6 del 2 de febrero de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "ZACARO, NICOLÁS ANDRÉS Y CASCO, L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL:'ZACARO, NICOLÁS ANDRÉS Y CASCO, L.A.S./ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE EDAD Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA -DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL ENTRE SI'- (CUIJ 21-07002812-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511990-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 6 del 2 de febrero de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmaron la sentencia condenatoria dictada a: N.ás A.és Zácaro, a la pena de diecinueve años de prisión, como autor de homicidio doblemente agravado por uso de arma de fuego e intervención de un menor de edad y portación de arma de fuego de guerra -dos hechos en concurso real entre sí-, unificándola en la de veinte años de prisión, comprensiva de la impuesta por el Juzgado de Sentencia 3, revocándose la condicionalidad. Y a L. Ángel Casco, a la pena de dieciocho años de prisión, como partícipe primario del delito de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego e intervención de un menor de edad -dos hechos en concurso real ente sí- (fs. 11/23v.).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa de los condenados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/45v.).

    Principia sus alegaciones recursivas manifestando que el decisorio impugnado es arbitrario por no reunir las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción acordado por la Constitución provincial y afectación al "derecho a una defensa eficaz" y al "debido proceso" (fs. 26v./27/v.).

    Efectúa un relato -parcial- de la causa, con trascripciones de fragmentos de declaraciones prestadas en el proceso (fs. 28v./29/v./30/v.).

    Alude a la existencia de elementos probatorios -escuchas telefónicas- que dice desincriminantes y que habrían sido soslayados por los Sentenciantes (f. 32).

    Invoca asimismo afectación a la "igualdad ante la ley y la racionalidad republicana", a la "libertad ambulatoria", al "debido proceso" y a la "defensa en juicio". Alude a instrumentos internacionales, a precedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales y doctrina que entiende aplicable (fs. 32/v./33/v./34/v.).

    Se agravia de que se hubieran valorado, para fundar la sentencia condenatoria, testimonios que la defensa no controló -por haber sido prestados durante la instrucción, y no haber comparecido los testigos al plenario-, con la consecuente afectación a la "garantía de la defensa en juicio" (fs. 35/v./36).

    Refiere a una "pericial" y expresa reparos relacionados a su rigor técnico. Alude a una sesgada selección de los elementos tenidos en cuenta para su confección. Ello al señalar que "...en cuanto a la pericia invocada como prueba, esta parte la objetó en sus conclusiones, por apartarse manifiestamente de su rol técnico, para pasar a un rol de F. ad hoc..." (fs. 36v./37/v.).

    Dice que se han descartado "sin más" testimonios de la defensa (f. 38).

    Expresa disconformidad, también, con el monto de la pena impuesta a sus defendidos, aludiendo desigual tratamiento respecto de otros condenados. Ello al decir que "...a homicidas de otra clase social y con trabajo en blanco (policías por lo general) se les ha dado penas sustancialmente menores y un trato mejor durante el mismo proceso...". Con afectación a los principios de "igualdad ante la ley", "resocialización", "proporcionalidad" y "racionalidad republicana" (fs. 39v./40/v.).

    Manifiesta que tanto el J. de grado como la Alzada fundaron sus decisorios de manera "antojadiza" y con "fundamentos aparentes" (fs. 40v./41).

    También se agravia de la calificación legal de los hechos por los que se condenó a L.C. achacando "arbitrariedad normativa" pues, en su entendimiento, debió encuadrarse su grado de responsabilidad en el de participación secundaria o bien en la figura de encubrimiento, lo que no ocurrió, en un "...afán de punir a toda costa..." (fs. 43v./44).

    Manifiesta que "...la arbitrariedad en el caso recae sobre elementos probatorios conducentes, relevantes y esenciales..." ya que al resolver, "...los juzgadores desconocieron el resultado de pruebas testimoniales rendidas en juicio, bajo control de la...

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