Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 022755/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22755/2019/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.41010 AUTOS: “ZACARIAS PAREDES, VILMA CONCEPCIÓN C/ LLAMOSAS, MARÍA CLARA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 15)

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019 LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que contra la resolución de origen que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, apela la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 36/42.

2) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.

Afirma que la sentencia dictada en la anterior instancia interpretó de manera errónea los fallos que individualiza ya que en los mismos se debatieron cuestiones distintas de las aquí planteadas. Sostiene que por el contrario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de la competencia material en el caso “Faguada” y en “H.” que guardan identidad con las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones. Señala entre otros argumentos que si bien persigue una reparación de carácter integral con fundamento en el derecho civil también sustenta su derecho en lo normado por el art. 75 de la LCT y en la ley 19.587. Sostiene en síntesis que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las presentes actuaciones.

3) Al respecto cabe recordar que conforme lo normado por los arts.

4 y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender, en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229; 310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros). Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215). También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

En la especie, la accionante promueve formal demanda contra su ex empleadora, la aseguradora de riesgos del trabajo y la administración de consorcios del edificio donde refiere haber prestado sus servicios y haber sufrido el accidente de trabajo con fecha 8 de mayo de 2017. Persigue la reparación integral del daño con sustento en la ley 19.587, art. 75...

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