Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Febrero de 2021, expediente FCT 013001223/2011/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001223/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, febrero de dos mil veintiuno, estando reunidos los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S., Mirta
Gladis Sotelo de A. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “Z., I.O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT
13001223/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa; y para impugnar el fallo que declaró la
inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la
ANSES; hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se
abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular
que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al
beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al
otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo
cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida
y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la
Fecha de firma: 04/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es
inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no procede
cuando se requiere mayor debate y prueba.
Considera que son constitucionales las normas de emergencia social, las políticas de
inclusión previsional y la armonización de derechos. Asimismo, descalifica la supuesta
violación de la garantía de igualdad ante la ley a la parte actora afirmando que la misma
Corte Suprema ha exigido para su configuración conductas iguales, lo que no se da en el
presente respecto a aquellos que no perciben ningún beneficio y se encuentran
desamparados. Agrega que tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad de la
accionante dado que, en condiciones normales tampoco ésta sería acreedora del beneficio
jubilatorio. Aduce que las normas en crisis no excluyen a nadie de la moratoria
establecida en la Ley 25994 y que la Resolución 884/06 no impide el otorgamiento del
beneficio, sino que suspende el pago del mismo hasta tanto se proceda al pago de la deuda.
Introduce reserva del caso federal.
Finalmente apela el monto de honorarios regulado al representante de la parte
actora.
-
Corrido el traslado de ley del planteo recursivo detallado en el punto precedente, fue
contestado por la parte actora. Manifiesta esencialmente que en autos se han violado
principios, derechos y garantías constitucionales cuya reparación no podría obtenerse por otra
vía procesal que no sea el amparo. Dice que se afectó su derecho a obtener una pensión digna
como lo establece el art. 14 CN. Afirma que la cuestión en debate hoy ha sido superada toda
vez que la Ley 26970 estableció que las viudas puedan acceder a la pensión sin necesidad de
abonar la totalidad de cuotas.
En lo atinente a la medida cautelar dictada refiere que se han cumplidos todos los
extremos legales que habilitan su procedencia. Dice que el peligro en la demora se funda en el
hecho de ser una persona mayor, con problemas de salud propios de la edad y que no podía
esperar el transcurso del tiempo para obtener el beneficio. Agrega que se encontraba
desamparada al percibir un haber mínimo que no cubre sus necesidades básicas. Finalmente
indica que la cautelar no se confunde con el fondo del asunto.
-
Elevados los autos, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla firme y habilita la
competencia de esta Alzada.
Fecha de firma: 04/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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Verificado el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del planteo
incoado contra la sentencia de fondo, respecto a lo manifestado por la recurrente en torno a
desestimar la vía elegida, también considero que los presentantes no han logrado
descalificar los...
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