Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2020, expediente CCF 002042/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa no CCF 2042/2020 –S.I.– “Z.F.S. Y

OTRO C/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado no 10

Secretaría no 20

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 170 vta, concedido a fs. 191, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 176/177, contra la resolución de fs. 169, mantenida a fs. 191; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia resolvió hacer efectivo el apercibimiento de aplicar astreintes de tres mil pesos ($3.000) por cada día de retardo, desde el 11/06/20 hasta el efectivo cumplimiento, por la reticencia a cumplir con la medida cautelar otorgada el 22.04.2020 (cfr. fs. 169).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó M.P.H.S. (en adelante, “H., quien sostuvo, en primer lugar, que al menor ya se le había proveído un par de audífonos por prescripción de su médica tratante.

    Luego, puso de manifiesto que el implante coclear debía importarse, y que dicho trámite estaba sujeto a diversas trabas burocráticas en nuestro país.

    De esta manera, en tanto la importación y entrega del implante dependían de tiempos ajenos a la voluntad de su parte, consideró que no había existido conducta que mereciera la sanción conminatoria (cfr. fs. 170).

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó denunciando,

    esencialmente, en el incumplimiento de la medida cautelar por parte de su contraria (cfr. fs. 174, ratificado a fs. 176/177).

    Luego de un intercambio de escritos en donde ambas partes insistieron en su postura –no obstante la acreditación del pago de la primera cuota del implante por H.– el juez decidió rechazar el recurso de revocatoria y conceder el de apelación interpuesto subsidiariamente (cfr. fs. 179/181, 184,

    186/190 y 191, respectivamente).

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  2. - A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una breve reseña de los hechos fácticos de la causa.

    La amparista, cuya hija discapacitada sufre de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, inició la presente acción contra H. a fin de que se restablezca su afiliación y se le cubra la provisión y colocación de los implantes cocleares prescriptos por su médica tratante (cfr. fs. 59/78).

    A raíz de la expresa negativa de la demandada de hacer frente al reclamo de la actora, el señor J. de primera instancia otorgó la medida cautelar solicitada –en su parte pertinente– en los siguiente términos: “intímase a M.P.H.S. para que, en el plazo de tres días, brinde a la menor F.S.Z. la cobertura integral (100%) de la compra y colocación de los implantes cocleares marca MED, modelo SYNCHRONY, con procesador SONNET que fuera indicada por su médico tratante. Ello, hasta que se dicte sentencia...

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