Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Marzo de 2019, expediente FPO 031000104/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los catorce días del mes marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los señores Jueces de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte.

N° 31000104/2011/CA1 ZACARIAS ESTELA MARY C/

ESTADO NACIONAL – M. DEL INTERIOR- P.N.A. S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió

el primer voto- dijo:

1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia obrante a fs. 115/120 y vlta., dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.

2) Que, la sentencia recurrida hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada e hizo lugar a la pretensión de la actora señora E.M.Z. en relación al reajuste del haber de pensión en el carácter de remunerativo y Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3369314#223306973#20190314105044047 bonificable, los incrementos instituidos por los Decretos Nº

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 hasta el 1 de Agosto de 2012, cuando se dicta el Decreto 1307/2012 debiendo deducirse las compensaciones que hubiera percibido la actora otorgadas por los Decretos 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008,753/2009,2048/2009 y 894/2010.

Asimismo, resolvió que deberán aplicarse intereses tasa activa del Banco Nación desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Así, condenó a la demandada Estado Nacional y Prefectura Naval Argentina y ordenó practique planilla de liquidación, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

3) Contra esa decisión se alza la demandada a fs. 122 expresando agravios a fs. 134/142.

La demandada se agravia porque la sentencia dictada importa un reconocimiento al accionante a percibir los incrementos establecidos por los Decretos Nº 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, los que constituyen actualizaciones de suplementos particulares y compensaciones creadas por el Decreto Nº 2769/93 el que, a su vez, tuvo por objeto crear suplementos para el personal en actividad siendo por ello suplementos particulares por no corresponder a la Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3369314#223306973#20190314105044047 Poder Judicial de la Nación totalidad del personal. En tal contexto cita los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Bovari de D.” y “V., los que sostuvieron el carácter provisorio y particular de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2769/93.

De la misma manera se agravia porque ordena la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. A su vez, ataca el monto de la regulación de honorarios, los que considera altos y, finalmente, se agravia sobre las costas impuestas en su totalidad a su parte y, siendo que en razón de los argumentos expuestos en los agravios, corresponde el rechazo de la demanda, las costas deben imponerse a la actora perdidosa.

El traslado de los mismos fue dispuesto a fs. 143.

4) Que, es dable recordar, que como enunciado general, las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso planteado, y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida o las modificaciones introducidas por esos preceptos, deben tenerse en cuenta a fin de arribar a su solución, en tanto se configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso de las cuales no sea posible prescindir (Fallos: 319:79, 1558, 2845 y 331:2628, Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE...

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