Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2018, expediente FPA 022000221/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dres.

R. y M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

Z., F. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad

, Expte. N° 22000221/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de Andreau segundo el Dr. R. tercero la Dra. Selva

A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.146/149 en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no

prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

otorgados por los Decretos Nº 1104/05, 1095/06,871/07,1053/08, la representante del Estado

Nacional interpone recurso de apelación a fs.150 y vta., expresando agravios a fs. 160/167 vta. de

los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.153.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia

bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo

para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a

la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo

establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por

la CSJN los fallos “P.” y “Z.” de fecha 17/4/2012. Expresa también que desde la

entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a la

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #3479869#198458008#20180209122153702 Poder...

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