ZABALLA MIRTHA ISABEL C/ HADDAD CARMEN Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS

Número de expedienteFRE 012001113/2008/CA001
Fecha08 Marzo 2016
Número de registro148712560

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001113/2008 Z.M.I. C/ HADDAD CARMEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS SISTENCIA, 08 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z.M.I. c/ HADDAD CARMEN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, FRE Nº

12001113/2008, procedentes del Juzgado Federal de esta ciudad, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 365 contra Resolución 353/360; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D., dijo:

  1. Que el juez de anterior instancia decidió desestimar la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva interpuesta por el Banco de la Nación Argentina, hizo lugar a las excepciones de prescripción invocadas por dicha parte y de falta de legitimación activa opuesta por la S. del Concurso y la Sra. C.H.. En consecuencia desestimó la presente demanda, impuso costas a la actora conforme el art. 68 C.P.C.C.N.-

    Para así decidir afirmó que las presentes se dirimen en base a dos cuestiones, que a su entender, resultan fundamentales, cuales son: a) la Escritura Nº 386, glosada a fs.

    4/5, que no ha sido objeto de impugnación; b) que no se ha traído a juicio la cesión primigenia, cual es la que mencionan las partes, haberse efectuado por el Sr. J.K. a favor de Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693918#148712560#20160308120916682 los Sres. V. y B., pero que la Sra. S., a fs. 91, reproduce y que tampoco ha sido controvertida.-

    Partiendo de esa premisa, consideró que la excepción opuesta por Banco Nación, sosteniendo que surge evidente una falta de legitimación pasiva de su parte, porque no reviste carácter de titular de la relación jurídica, ni es obligado como deudor de la prestación, no puede prosperar, atento que el reclamo de la actora versa sobre la responsabilidad que le cupo al Banco por la apertura de la cuenta corriente a favor de H., sin haber cumplido los recaudos que en aquel tiempo exigían la OPASI -1- y OPASI -2-

    Consideró así que la demandada está legitimada para contradecir o refutar los dichos de su contraria, porque más adelante admite que la Sra. H. fue titular de una cuenta corriente en la Institución Bancaria, que la misma fue cerrada en diciembre de 1994 y que incluso los antecedentes de apertura fueron incinerados.

    Por ende, ante esta admisión, habiendo existido una contratación entre ambos, por ser una de las partes de la relación jurídica atacada, está autorizada para refutarla, debiendo desestimarse la defensa por tal motivo; concluye.

    Resuelta dicha cuestión, sí estimó procedente la excepción de prescripción, por el hecho de que los cheques fueron rechazados en fecha 14/11/94 y la de promoción de la presente demanda data del 1/04/2005, es decir transcurrieron más de diez años, no existiendo actos interruptivos ni suspensivos del instituto. Se adhirió a tal fin a todos los argumentos que expone la demandada (fundados en los arts. 4037 y 4023 del Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693918#148712560#20160308120916682 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Código de V.: plazo de prescripción de la responsabilidad civil contractual y extracontractual).

    Se apoya también en el art. 3982 bis del antiguo código en cuanto a la querella criminal, y su oponibilidad.

    Al examinar las defensas opuestas por la Sra.

    S. del concurso, entiende que adquiere particular relevancia la excepción de falta de legitimación activa, al sostener que la actora carece de legitimación para este reclamo, por cuanto conforme los términos de la escritura Nº 386 (15/2/03), los cedentes B. y V., efectuaron cesión a la Sra. Z. en los siguientes términos: “…todos los derechos y acciones litigiosas que tienen y le corresponden o les pudiera corresponder en la causa “B., M.A. y V., A.A.C./ Quiebra de H.C.; concurso DOBLE CH S.A y la Gringa SRL S/ Restitución de bienes Expte 4595/01, del Juzgado Civil y Comercial nº 10. La cesión comprende los demás derechos y acciones contenidos en los incidentes que corren por cuerda a la dicha causa…”

    Que a su vez, el Sr. J.K., cuando realizó

    la cesión a favor de V. y B., conforme instrumento privado del 15/1/01 se restringió a lo siguiente: “todos sus derechos y acciones sobre la cantidad de 665 animales vacunos, sus frutos, privilegios y cualquier otro derecho que le reconociera el fallo 155 del 15/9/99 por la Cámara del Crimen nº

    2 de Resistencia, en autos “A.C. y/o H.C. s/

    Libramiento de cheque sin Provisión de Fondos” Expte. 84/98.

    En todo el contexto descripto admite que le asiste razón a la excepcionante, porque conforme los claros y concisos términos de los instrumentos de cesión, la demandante Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693918#148712560#20160308120916682 sólo se encuentra habilitada para subrogarse en la causa civil especificada –Expte. 4595/01-, donde y conforme su carátula se persigue únicamente la restitución de animales vacunos, sus frutos, sus privilegios y cualquier otro derecho reconocido en la demanda.

    Cita la sentencia en cuestión, señalando que repite y puntualiza que el objeto principal del juicio es la restitución de semovientes y no la pretensión de integrar la masa concursal para percibir un crédito con paridad con los restantes acreedores, es decir no se persigue el cobro de un crédito, y afirma que así lo entendió incluso la Cámara Civil provincial al resolver la prescripción.

    Sostiene que, de esta manera, al ampliar el reclamo por cuestiones no ventiladas ni contempladas en el juicio, estaría ejerciendo un derecho más extenso del que le corresponde por la cesión.

    Por último, igual suerte corre, estima, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Sra.

    H., a fs. 116/117, porque tal como se expuso precedentemente, la actora estaría ejerciendo un derecho más extenso del que le compete por la cesión, no encontrándose habilitada para iniciar una reclamación distinta, no pudiendo ocupar un mejor lugar que el que tenía el cedente.-

  2. A fs. 365 apela la actora y a fs. 384/391 obra el correspondiente memorial, el que sustanciado, es contestado por la contraria a fs. 428/434 (BNA).-

    Se agravia en primer lugar la recurrente porque considera que el juez a quo ha omitido ponderar constancias decisivas para la solución de las excepciones planteadas, y de Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693918#148712560#20160308120916682 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA la demanda interpuesta, cuales son las pruebas ofrecidas en el escrito promocional de litis (expedientes Nº 84/98 s/ proceso por libramiento de cheques sin fondos c/ C.H. y Nº

    1211/96 S/ concurso preventivo de Doble...

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