Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente B 77008

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.008 “Z.L.M.P. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SALTO S/ ACCION REIVINDICATORIA - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.M.Á.L., L.M.P.Z., H.M.Z., F.M.Z. y M.L.M.Z., a través de su apoderado, promueven acción reivindicatoria contra la Municipalidad de Salto y la Provincia de Buenos Aires, con miras a que se les restituya la posesión del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 59, Parcela 1 b, del Partido de Salto, por ser ellos sus legítimos propietarios (cfr. surgiría del informe de dominio acompañado en autos).

Alegan que fueron desposeídos de dicho inmueble de manera ilegítima y arbitraria por parte de la comuna codemandada, ya que el obrar de esta última no se sustentaría en un acto administrativo ni en una orden judicial, configurándose así una vía de hecho.

En ese sentido, comentan que el municipio inició, en el año 2013, un proceso judicial con fines expropiatorios ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Mercedes, cuya sustanciación no encontraría -según aseguran- cauce alguno por dos razones principales: a) no ser el municipio de Salto legitimado activo (sí el Estado provincial) y b) la falta de virtualidad de las leyes provinciales Nº13.663 y Nº14.338 que darían pie al reclamo de la comuna (v. escrito electrónico de fecha 2 de febrero de 2021).

  1. La causa fue asignada, sorteo mediante, al Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial N°7 de aquel departamento judicial, cuya titular se declaró incompetente oficiosamente.

    Para fundamentar tal decisión, reparó en la previsión del artículo 2 inciso 4 de la ley 12.008 como, a su vez, en la evidente y actual conexidad que guardarían las presentes actuaciones con el proceso caratulado "Municipalidad de Salto c/ L., M.Á. y Otros s/ Expropiación Directa - Otros Juicios" (expediente nº16.190) (v. resol. electrónica de fecha 23-II-2021).

    Al así resolver, el expediente -recaratulado como pretensión de restablecimiento y/o reconocimiento de derechos- pasó al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

    El magistrado de ese órgano declinó la competencia que le estaba siendo atribuida, entendiendo que, al residir el objeto de la acción en el recupero de un inmueble, el asunto se enmarca en los términos del artículo 4 inciso 2 del C.igo Contencioso Administrativo. En cuanto a la mentada conexidad de este proceso con aquel referido por el órgano remitente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR