Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente B 72719

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.719 "Z.G.O. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 06 de noviembre de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. G.O.Z., H.G.F., M.C.M.M., M.V.M., A.A.T. y J.H.M. promovieron una acción originaria de inconstitucionalidad con el objeto de impugnar la ordenanza fiscal N°4.239/13, sancionada el 11-I-2013 por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar.

  2. De las constancias de la causa se aprecia que los actores iniciaron esta acción a través de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Dolores (v. fs. 43), la que luego fue sorteada al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo departamental.

    No obstante lo cual, se advierte que en virtud de su nominación y contenido, la misma debió haberse presentado directamente ante los estrados de este Tribunal, en su Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.

  3. En el caso, los accionantes pretenden en forma autónoma y sin cuestionar ningún acto concreto de aplicación, que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº4.239/13 de la Municipalidad de Pinamar.

    Siendo así, el caso es propio de la jurisdicción originaria que a esta Suprema Corte le confiere el art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia y que reglan los artículos 683 y siguientes del C.P.C.C.; atribución que, como se ha resuelto, es de orden público e improrrogable (doctr. causa B. 71.250, "Necochea Entretenimientos S.A.", res. del 1-XII-2010 y sus citas).

  4. En atención al estado del proceso, corresponde analizar la reunión de los requisitos de admisibilidad, en particular, el relativo a la temporaneidad de la promoción de la demanda, tópico sobre el que los demandantes argumentan que no ha comenzado a correr el plazo de caducidad para proponerla, ya que no se habría publicado la ordenanza cuestionada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Pinamar.

    En primer lugar, debe señalarse que, sin dudas, se trata de un caso en el que resulta aplicable el plazo de caducidad, dada la naturaleza exclusivamente patrimonial de los derechos que se denuncian conculcados (arts. 684 y 685 del C.P.C.C.).

    En esta inteligencia cabe poner de resalto que la ordenanza fiscal N°4.239/13 -vetada parcialmente por el decreto 78/13- se publicó en el Boletín Oficial Nº489 del 26-IV-2013, promoviéndose la presente demanda el 17-VI-2013 (v. cargo de fs. 43).

    Como esta norma fue luego derogada por la ordenanza N°4.246/13 del...

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