Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 8 de Mayo de 2015, expediente CIV 104080/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ZABALETA, W. c/ Transportes Automotores Riachuelo S. A.

s/ daños y perjuicios”. (Exp. 104.080/2008)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ZABALETA, W. c/

Transportes Automotores Riachuelo S. A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

Por sentencia obrante a fs. 313/326 se hizo lugar parcialmente a la demanda, y en consecuencia se condenó a Transportes Automotores Riachuelo S.A., J.S.C. y a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar a la actora las sumas indicadas en los considerando III apartados A), C), E) y F), con más intereses y costas a la vencida. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La citada en garantía desistió del recurso a fojas 384. La actora fundó sus quejas a fojas 385/386, y cuestiona en primer lugar el rechazo resuelto por el sentenciante al reclamo Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA efectuado en concepto de desvalorización del rodado. Luego se queja por las indemnizaciones fijadas en la instancia de grado en concepto de privación de uso, incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos por tratamientos futuros, por considerarlas reducidas. Por su parte, la demandada impugna los montos fijados por el juzgador en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, por considerarlos elevados.

Incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros Ambas partes cuestionan el monto fijado en la instancia de grado en el presente rubro, obviamente por diferentes motivos.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de...

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