Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Marzo de 2020, expediente CSS 096208/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº96208/2016 S.encia Definitiva Autos: “ZABALETA LIBERTAD c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE

LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho a quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento creado por el Decreto 2140/13 que le hubiere correspondido percibir en actividad; modificatorios y complementarios.

La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. En síntesis,

entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. A. también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento, la imposición de costas y los honorarios fijados por considerarlos elevados.

La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo en relación al otorgamiento de los suplementos con carácter remunerativo pero no bonificable. Además, cuestiona la tasa de interés aplicada.

Ahora bien, de la lectura del escrito de inicio surge que el objeto de la pretensión es el reconocimiento en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 2140/13 (incrementado por el Decreto 813/14), abonado únicamente al personal en actividad.

Mediante el Decreto 2140 se sustituyó el suplemento “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado”

por el suplemento “Servicio Externo Uniformado” y se creó el suplemento “Apoyo Operativo”, ambos con carácter particular, remunerativo y no bonificable. Por su parte, el Decreto 813/2014 modificó las condiciones para su otorgamiento y los importes para su liquidación.

A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75

de la ley 21.965 que expresamente establece que el personal en actividad percibirá el sueldo básico,

suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Además dispone que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual”

y que cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que revista carácter general, se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.

En relación a los pasivos; el art. 96 dispone que el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.

S.ado ello, se desprende de la prueba informativa obrante en autos: “V.R.H. y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que el J. de División...

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