Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Mayo de 2022, expediente CSS 004362/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 4362/2021 MAD

Autos: “Z.S.P. Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 4362/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, le ordena al organismo previsional que en el término de treinta días, abone a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que se encuentra percibiendo respecto del haber mínimo garantizado desde los dos años previos a la interposición de la demanda.

conforme a las pautas allí indicadas, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora.para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva.

La recurrente cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposición de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta Sala en la causa 101084/2009,

    "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"

    del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo...

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