Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FMP 027920/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ZABALA, N.C. c/ AFIP s/

AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 27920/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 09/02/2022 por el Dr. F.J.V., apoderado de la parte actora, contra el decisorio de fecha 07/02/2022 por medio del cual se resolvió declarar extinguido el proceso por caducidad de instancia, con costas al actor.

    En primer lugar, el apelante afirma que yerra el juez actuante toda vez que su parte el 15/10/21 presentó un escrito instando el proceso y solicitando se ordene la producción de la prueba ofrecida en demanda, interrumpiendo en consecuencia el plazo computable a los efectos de la caducidad de instancia.

    Señala que la presentación en referencia fue interpuesta antes de que se corriera traslado del pedido de caducidad de la instancia presentado por la demandada.

    Asevera que en fecha 15/10/21 existen dos presentaciones, una mediante la que se pretende la perención de instancia y otra que pretende impulsar el proceso. En efecto, al momento que la accionada solicita la caducidad su parte ya había impulsado el proceso, por lo que no se cumplimentan los requisitos para que opere dicho instituto.

    Asimismo, sostiene que el magistrado de grado yerra cuando dispone que el pedido de caducidad fue interpuesto el 12/10/21 y no el 15/10/21 como manifiesta nuestra parte, sin tener en cuenta la aclaración que él mismo solicitó

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    el 15 de octubre, toda vez que la demandada consignó un nombre de expediente equivocado en la presentación mediante la cual solicita la caducidad. En efecto,

    considera que corresponde tomar como fecha del pedido de caducidad el 15/10/21 y no el 12/10/21, toda vez que la presentación presentada en esta última no tuvo -por sí sola- entidad suficiente para producir efectos jurídicos. De lo contrario el a quo no hubiera solicitado una aclaración previa y, sin más trámite, hubiera ordenado correr traslado. Consecuentemente, ahora no puede ir en contra de sus pronunciamientos.

    De lo expuesto, concluye que no se encuentran reunidos los recaudos para dictar la caducidad decretada. Agregando que en caso de duda, debe aplicarse el criterio de permanencia o continuidad. Por ello, solicita se revoque el decisorio con costas a la contraria y hace reserva del caso federal.

    Concedido el traslado de ley, el mismo fue contestado en fecha 18/02/2022 y, elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos conforme el decreto del 11 de marzo del corriente.

  2. En primer lugar, es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales, luego de transcurridos los plazos legales, y se explica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales, como también en impedir una conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables a la causa judicial.

    Es conveniente destacar -también- que la declaración de caducidad debe ser interpretada y resuelta con criterio restrictivo, debiéndosela admitir sólo con carácter excepcional, optando en caso de duda por la decisión de mantener subsistente la instancia.

    Una de las características salientes de esta figura “reside en el hecho de que el proceso civil no se promueve, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR