Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Agosto de 2013, expediente 12.177
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
CAUSA Nro. 12177- SALA IV
ZABALA, M.E. s/recurso extraordinario
Penal Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER
PROSECRETARIA DE CÁMARA
REGISTRO NRO.1367.13.4
Buenos Aires, 1 de AGOSTO de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N.. 12177 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ZABALA, M.E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 75/113 por el doctor M.E.Z., actuando en causa propia, contra la resolución de fs. 1 y vta. (Reg. N.. 1685/12) en cuanto resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por la defensa. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. En efecto, si bien los planteos de la defensa se sustentan en la supuesta lesión de principios de raigambre constitucional, lo cierto es que de ningún modo logran controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, toda vez que ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara, doctor R.G. Wechsler (fs. 117 y vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR...
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