ZABALA, HECTOR ELIAS c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/DESPIDO
Fecha | 28 Junio 2023 |
Número de registro | 50 |
Número de expediente | CNT 043025/2018/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 43025/2018/CA2 (55852)
JUZGADO Nº: 73 SALA X
AUTOS: “ZABALA HECTOR ELIAS C/ SERVICIOS
ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 28-06-2023
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio deducido por la perito contadora.
Y CONSIDERANDO:
Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en esta etapa contra la resolución de grado que dispuso la aplicación del prorrateo del art. 8º de la ley 24.432 excede el principio de inapelabilidad del art. 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante del art.
105 inc. h de la ley citada.
Que el agravio vertido contra la admisión del planteo respecto de la resolución que dispuso la constitucionalidad del prorrateo del art.
8º de la ley 24.432 en primera instancia no recibirá favorable tratamiento en esta Alzada.
Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad…” y que “…el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además sostuvo “…que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432…
finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.”
También señaló el Alto Tribunal que “…el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la LCT limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye en principio un régimen especial válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a los fines propios de la...
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