Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 023941/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23941/2016 - ZABALA, G.A. c/ EN M JUSTICIA DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Z.G.A. c/ EN M Justicia DDHH -

SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro.

23941/2016, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia rechazó a fs.

127/128vta. la demanda deducida por G.A.Z. contra el Servicio Penitenciario Federal (SPF) por la que pretendía que se incorpore a su haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos instituidos mediante el decreto 243/15, específicamente sus arts. 5, 6 y 8; las costas fueron impuestas al vencido.

Con sustento en la prueba producida en la causa (fs. 102), señaló que las compensaciones en cuestión son de carácter particular ya que se encuentran destinadas únicamente a aquellos trabajadores que cumplan con las especificaciones previstas, sin que sea posible sostener que tengan carácter remunerativo ni afirmar que son percibidos en forma habitual y permanente por la generalidad del personal en actividad; añadió que tampoco puede otorgárseles carácter bonificable en la medida en que no ha sido estipulado en un porcentaje del haber mensual sino que los montos fijados en el anexo V importan un concepto independiente sin alterar sustancialmente el salario ni transformar la remuneración principal en accesoria.

II- El pronunciamiento ha sido apelado por la parte actora, cuyo recurso, que fue concedido libremente a fs. 130, fue fundado a fs. 137/141 y, sus agravios, replicados a fs. 143/147.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28307601#223703784#20190205131206720 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23941/2016 - ZABALA, G.A. c/ EN M JUSTICIA DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF En esencia, cuestiona la interpretación que de la prueba producida en la causa (fs. 102/105) se ha hecho en la sentencia, en tanto entiende que de ella surge que todos los agentes que revistan en actividad perciben la compensaciones prevista en el art. 5° del decreto 243/15 y al menos una de las compensaciones establecidas en los arts.

6 a 9 de la misma norma, lo que demuestra su incompatibilidad con el carácter particular que esa norma pretende adjudicarle; en este sentido, señala que la vaguedad de los requisitos establecidos en la norma para la percepción de los suplementos permite vislumbrar que, en la práctica, no existe ninguna condición o requisito especial o particular para que el agente goce de la compensación.

III- Para el examen de la apelación, cabe comenzar por señalar que por el decreto 243/15 (BO 27/12/2015) el Poder Ejecutivo Nacional fijó una escala de haberes para el personal de Servicio Penitenciario Federal, incorporando las diferencias reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes pronunciados en las causas: “O., J.H. y otros c/ EN –

Mº de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos PFA – dtos. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “R., D.D. c/ EN –Mº de Justicia y Derechos Humanos – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, de fecha 05 de octubre de 2010 y 20 de noviembre de 2012, respectivamente. Por ello, también se reevaluó la pertinencia de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibía el personal.

Así, se crearon dos nuevos suplementos: “Responsabilidad Jerárquica” y “Por Estado Penitenciario”, cinco compensaciones:

Gastos por Prestación de Servicio

, “Fijación de Domicilio”, “Gastos por Representación”, “Apoyo operativo” y “Material de Estudio y Vestimenta”; y una nueva bonificación “Complementaria por Grado”.

Puntualmente, las nuevas compensaciones son las siguientes:

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28307601#223703784#20190205131206720 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23941/2016 - ZABALA, G.A. c/ EN M JUSTICIA DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF a)...

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