Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2021, expediente A 75275

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.275 “Z.F.R.C./ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por el actor contra el fallo de la Cámara que desestimó la pretensión anulatoria deducida por el doctor F.R.Z. contra el pronunciamiento del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que confirmó la sanción de exclusión de la matrícula que le fuera aplicada (v. sentencia de fecha 23-IX-2020, 09:25:32).

  2. Frente a lo así decidido, el accionante articula la vía federal. En su presentación alega vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arbitrariedad de la sentencia (v. presentación electrónica de fecha 15-X-2020, 14:33:39).

    Corrido el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 19-X-2020, 7:27:10), no fue contestado por la parte contraria.

  3. L., cabe recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las relacionadas con la aplicación e interpretación del derecho común y procesal local, no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal (doctr. CSJN, Fallos: 249:530; 250:373; 267:59; 310:405; 313:164; 324:2719; 325:1658; 329:4682; entre otros).

    En el caso, si bien el accionante en sus escritos impugnatorios introdujo cuestiones relativas a la caducidad y prescripción de la acción con fundamento en el art. 32 del d. ley 5177, lo cierto es que el eje postulatorio del presente escrito impugnativo se erige a través de la arbitrariedad en la infracción del artículo 18 de la Constitución Nacional y en la violación de la garantía del plazo razonable.

    De tal modo, ante la posible vulneración de las garantías del acceso a la justicia y del debido proceso, el examen de las cuestiones formales deben flexibilizarse evitando que tales exigencias resulten un valladar para la consideración y el amparo de tales prerrogativas, haciendo que prevalezcan los valores y principios que emergen de la Constitución y los tratados equiparables a ella (Fallos 272:188; 300:1102).

    Es así, que los agravios expuestos suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad de la vía extraordinaria por cuanto se halla en tela de...

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