Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 014743/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 14743/2012 “ZABALA, Ezequiel Raúl c/

VALENTI, O.H. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 96.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ZABALA, Ezequiel Raúl c/

VALENTI, O.H. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse recusada.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la demandada y citada en garantía apelaron la sentencia a fs. 275 y 279, con recursos concedidos libremente a fs.

276 y 280 respectivamente.-

El accionante expresó agravios a fs. 314/28, los que no fueron contestados por las contrapartes. Critica el rechazo que el “a quo”

efectuara del rubro daño psíquico y de las reducidas sumas acordadas para indemnizar el daño físico, el tratamiento kinesiologico y psicológico y los gastos médicos, de farmacia y traslados. Además solicita la aplicación temporal del nuevo código civil y comercial en materia de intereses moratorios.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14594114#173014372#20170303091818007 A su turno la demandada y su compañía aseguradora presentan sus quejas a fs. 329/32 las que fueron respondidas por la parte actora a fs. 334/9. Piden se reduzcan considerablemente las indemnizaciones acordadas en concepto de incapacidad física y daño moral. Por último piden se modifique la tasa de interés por considerar que la fijada por el sentenciante configura un enriquecimiento ilícito.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad Sobreviniente (daño físico, psíquico y tratamientos psicológico y kinesiológico).

El sentenciante rechazó el rubro incapacidad psíquica y admitió

las sumas de $130.000 en concepto de daño físico, $500 por tratamiento kinesiológico y $5.000 para una terapia psicológica.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14594114#173014372#20170303091818007 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una...

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