Sentencia de Sala II, 21 de Mayo de 2009, expediente 27.770

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n°27.770 “Z., E.O. s/ Eximición de prisión”

Juzgado Federal n°2 - Secretaría n°3

Causa n°119/2009/1

Reg. n° 29.910

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fojas 8/15 por el doctor R.L.G., contra el resolutorio dictado a fojas 6/7 por la que el Sr.

Juez a quo dispuso denegar la eximición de prisión de E.O.Z..

II- El recurrente se agravia en su memorial de la calificación legal dispuesta por el instructor para el hecho investigado, propiciando aquella que sería más benigna para su pupilo, entre las que menciona la de extorsión en grado de tentativa.

Por otra parte sostiene, que el principio rector para decidir privar o no a una persona de su libertad durante la tramitación del proceso penal, es lograr la efectiva realización del juicio a través de la neutralización de los peligros procesales que atentan contra ese fin, y que en el caso de autos, se viola el principio de necesidad ya que no se verifican circunstancias que lleven a afirmar la existencia de riesgos procesales en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs.28/49).

  1. De inicio debe señalarse que -por regla- no resulta esta la vía pertinente a efectos de revisar aspectos atinentes a la calificación jurídica asignada a la conducta justiciable, tal como lo pretende la defensa. En tal sentido,

aunque se han admitido excepciones a tal principio bajo determinadas circunstancias que no se encuentran configuras en autos, debe tenerse presente que la cuestión se encuentra zanjada, ya que en el día de la fecha, tras evaluar las características que rodearon el hecho, los suscriptos resolvimos la situación procesal de sus consortes de causa considerando adecuada la calificación legal que impugna el doctor G. (ver causa n°27.839 “M. y otros”).

IV- Despejado lo anterior, este Tribunal considera que también resulta adecuada la denegatoria de la eximición de prisión solicitada por la defensa,

ya que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales (ver artículos 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación).

En primer lugar, la amenaza de pena que se cierne sobre E.O.Z. es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P. A.B., R. s/ recurso de inaplicabilidad de ley@; causa...

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