Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2021, expediente FCB 029739/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 297 39/ 2015

AUT O S : “Z AB AL A, E L VIRA c/ A.N .S .E .S . s/ PE NS IO NE S ”

doba, 03 de mayo del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZABALA, ELVIRA c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES” (Expte.

N° FCB 29739/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia reconoció al causante la calidad de aportante con derecho y el de la reclamante a acceder al Beneficio de Pensión Directa de acuerdo a lo allí señalado, con costas (fs. 39/42).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. M.A.A., al interponer el recurso de apelación a fs.

    46/vta. no figura dentro de la nómina de abogados apoderados de la demandada que acompaña a los fines de justificar su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe,

    necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en Fecha de...

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