Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 4 de Mayo de 2016, expediente CNT 043955/2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 43955/2011 ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48.782 CAUSA NRO 43.955/2011 – SALA VII – JUZGADO Nº 36 AUTOS: “ZABALA EDGARDO ADRIAN C/ GALENO A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2.016.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Tal como lo indica el presentante del escrito de fs. 627 en la sentencia dictada por este Tribunal (fs. 615/623), al momento de regular los honorarios de los letrados por su actuación en la alzada, involuntariamente se omitió hacer lo propio con relación a la apoderada de la parte actora.-

En atención a ello y a lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 18.345, corresponde subsanar dicha omisión y regular los honorarios de alzada correspondientes a la letrada apoderada de la parte actora en el 25%...

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