Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 76042/2014/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. N°: EXPTE. N°: 76.042/2014/CA1 (46.846)

JUZGADO N°: 72 SALA X

AUTOS: “ZABALA DAMIAN JAVIER C/MECANIZADOS BERUTI S.R.L. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de abril de 2019

VISTOS:

El recurso interpuesto y su expresión de agravios efectuada por los demandados Mecanizados Beruti SRL y C.A.G. a fs. 130/142, cuya réplica consta a fs. 144/145, contra la resolución de fs. 129 que desestimó la redargución de falsedad y los planteos de nulidad articulados.

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento recaído en la instancia anterior a fs. 129,

    mediante el cual el sentenciante de grado rechazara los planteos de redargución de falsedad y de nulidad de traslado de demanda solicitado por los accionados, suscita los agravios de dicha parte a tenor del memorial recursivo que acompañan.

    Los accionados C.A.G. y M.B.S.

    promovieron incidente de nulidad y redargución de falsedad (ver fs. 86, pto. I y fs. 116/118 y fs. 98/115), lo que fuera desestimado mediante la resolución de fs. 129. Tal circunstancia,

    provocó el recurso de los incidentistas, exteriorizado mediante el memorial recursivo señalado precedentemente.

    El Señor Juez de grado, con fundamento en lo dictaminado a fs. 127

    por el Sr. Representante del Ministerio Público y lo normado por el art. 59 L.O., desestimó la pretendida redargución de falsedad así como también rechazó la nulidad articulada, con costas.

    Oído lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, mediante dictamen nº 88.347 del 27/02/2019, en Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    términos que comparto y doy aquí por reproducidos brevitatis causae, adelanto que el Tribunal entiende que debe mantenerse el decisorio apelado.

  2. Liminarmente cabe señalar que los agravios desarrollados por los accionados no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para rechazar la pretensión intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO. Nótese que el recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos en la resolución atacada en su remisión al dictamen fiscal que le precede. Sin perjuicio de ello y, en aras de extremar la intangibilidad del derecho de defensa en juicio de las partes, se procederá a dar tratamiento a la queja deducida, en el marco de lo normado en los arts. 271 y 277 del CPCCN.

  3. El demandado persona humana, C.A.G., a fs. 86, pto. I y fs.

    116/118 dedujo un incidente de “redargución de falsedad” del instrumento de notificación de demanda, el que da cuenta según la constancia obrante a fs. 47, por considerar que las manifestaciones allí efectuadas por el Oficial Notificador M.S.D. no se compadecen con la realidad de los hechos. Luego de detallar la fecha y forma de toma de conocimiento, sostiene que en el informe de la cédula de notificación figura como receptor el Sr. “C.G., que no es su persona puesto que su nombre completo es C.A.G.. En esta tesitura, niega que el documento fuera entregado a sujeto alguno y mucho menos a su persona. En este sentido, sostiene que el Oficial Notificador faltó a la verdad al dejar asentado que entregó la cédula al aquí demandado cuando en realidad no lo era. Por ende, estima no cumplimentadas las disposiciones del art. 48 de la L.O. En síntesis, el agravio se dirige en definitiva a debatir la identidad de quien recibió la cédula obrante a fs.

    46/47.

    Más allá de las consideraciones vertidas respecto del nombre del...

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