ZABALA BEITIA, FELIX c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha15 Agosto 2023
Número de expedienteCAF 011544/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11544/2023 Z.B., F. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. Z.B. promovió demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 1°, 2°, 20° inciso i, 23 inciso c,

    79 inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), junto con la ley modificatoria 27.617 (específicamente el art. 6º, inciso c, punto 2º), como así

    también la resolución (AFIP) 5076/2021 respecto de sus haberes jubilatorios. Asimismo,

    solicitó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En esta línea, requirió el otorgamiento de una medida cautelar que ordenase a la AFIP -DGI abstenerse de retener importe alguno en concepto de dicha gabela respecto de su haber previsional hasta que se resolviera la cuestión de fondo (cfr.

    escrito de inicio incorporado el 21/03/23).

  2. ) Que, el 4/07/23, el juez de grado desestimó la medida cautelar.

    Para así decidir, aseveró que la protección cautelar perseguida por el actor se instaba contra una ley que había sido dictada de conformidad con el procedimiento de creación, formación y sanción de normas previsto en la Constitución Nacional, de modo que debía acreditarse prima facie la manifiesta arbitrariedad de la ley atacada.

    Recordó que en el fallo “G.” (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y ordenó que “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a la prestación previsional de la demandante”.

    En ese escenario, esgrimió que la sanción de ley 27.617 (B.O. 21/04/21)

    comportaba una situación fáctica novedosa que no había sido tenida en miras al momento del dictado del precedente supra referenciado y que exigía analizar si, a pesar de dicha modificación legislativa, el accionante se encontraba alcanzado por el marco de vulnerabilidad al que se había referido la Corte. Al respecto, afirmó que ese examen involucraba heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Por último, puso de resalto que el recurrente no había demostrado que las retenciones efectuadas sobre su haber previsional involucraran una incidencia porcentual de significación que comprometiera seriamente su existencia o su calidad de vida.

    Coligió que el contribuyente no encuadraba dentro del criterio de ancianidad —contaba con 59 años de edad— y no acreditaba discapacidad alguna que lo ubicara dentro del colectivo referenciado por la Corte, como tampoco condiciones especiales basadas en un estado mayor de vulnerabilidad.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el 4/07/23 la parte actora interpuso y fundó su recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue concedido el 5/07/23 y replicado por la demandada el...

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