Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 002385/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.293 CAUSA N° 2385/2014 SALA IV “Z.M.E. Y OTRO C/

NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N° 15.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 278/279, se alzan la parte actora a fs. 287 y la demandada Nextel Communications Argentina SRL a fs. 283/284, con réplica de las contrarias a fs. 326/327 y 288/291, respectivamente.

II- La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque omitió analizar la defensa de prescripción respecto de las diferencias salariales. Sostiene que las diferencias previas a febrero de 2012 superan los dos años por lo que deben considerarse prescriptas.

Analizadas las constancias obrantes en autos considero que no le asiste razón alguna a la recurrente.

En primer lugar debo señalar que la Sra. Juez de grado analizó en forma muy clara la defensa de prescripción opuesta por la recurrente. Ello surge de fs. 278 vta. 7º párr. en donde la “a quo”

desestimó la excepción opuesta y consideró además aplicable al caso de autos la doctrina sentada en el plenario 312 "M.A. c/ Y.P.F.

S.A. s/ Part. Accionariado Obrero" la cual no ha sido cuestionada.

Por otra parte, la recurrente tampoco se agravia de los efectos suspensivos que el fallo asigna a la comparecencia del actor ante el SECLO, por lo que dicho extremo arriba firme.

Por lo tanto, no verifico que se hubiera excedido el período de prescripción que establece la LCT con más la aplicación del período de tiempo por la suspensión en la iniciación del trámite ante el SECLO.

En consecuencia, propongo confirmar lo decidido en grado al respecto.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20755699#189838302#20170929133630302 Poder Judicial de la Nación Por lo demás, las citas jurisprudenciales y doctrinarias no resultan suficientes para revocar lo decidido en grado.

III- La parte actora afirma que la sentencia le causa agravia porque no consideró como salario base de cálculo la mejor remuneración de la actora. Sostiene que el importe de $ 9.057,80 no incluye los rubros devengados de antigüedad, acuerdos no remunerativas y presentismo s/ acuerdos no remunerativos del CCT 130/75, por lo que deben incluirse en la remuneración.

Analizadas las constancias obrantes en autos considero que le asiste razón parcialmente a la recurrente.

En el escrito de inicio la accionante afirmó que la remuneración que le correspondería haber percibido era de $ 9.435,36 –

vigente a noviembre de 2012- (fs. 6). Explicó que no fue incluido el rubro “antigüedad” en el salario. La demandada por su parte negó

categóricamente dicha suma (fs. 53 vta.). El perito contador informó el salario que la actora debió percibir es de $ 9.057,80 según el CCT 130/75 en la categoría de Administrativo A (fs. 235) y conforme los adicionales liquidados y la antigüedad de la trabajadora.

Ahora bien, el CCT aplicable establece, en su artículo 24, que en las escalas correspondientes a cada categoría, contempladas en el art. 19, están incluidos los adicionales por antigüedad, por lo cual no corresponde agregarle dicho rubro al salario de la actora.

Respecto de los restantes rubros, la actora...

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