Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 063012/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Z., Z.B.A. c/F.A., R.B. y otro s/ Desalojo: Comodato” (Expediente No. 63.012/14) – Juzgado No.
En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Z., Z.B.A. c/F.A., R.B. y otro s/ Desalojo: Comodato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
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La sentencia de fs. 123/26, se hizo lugar al allanamiento formulado y, en consecuencia, se admitió la demanda entablada por la Zada Brígida Adela Zaldívar contra R.B.F.A., y condenó
a este último y a subinquilinos y ocupantes, a desalojar las fracciones de campo ubicadas en la Provincia de La Pampa, Departamento de Chapaleufú, designadas como parcela treinta y uno (NC: sección primera, fracción “B”, lote 15, parcela 31, matrícula No. I 15421) y como lote tres “B” (NC: sección primera, fracción “B”, lote 15, parcela 22, matrícula No.
I 12217), dentro del plazo de diez días , bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.
Contra dicho pronunciamiento apelaron la actora y el demandado.
Este último expresó agravios a fs. 175/77, los que fueron contestados a fs.
182/87, presentación en la cual se efectuó un pedido de aplicación de sanciones a la contraria y a su letrado, cuyo traslado no fue contestado. El recurso de apelación interpuesto por la actora fue desistido a fs. 166.
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El demandado cuestiona que en la sentencia apelada se le impusieran las costas del proceso pues, según él no existía justificación de la actora para iniciarlo. Expresa que en los autos “A., J.J. s/
Sucesión testamentaria” (Expte. No. 53.933/10) –que tramitó ante el mismo juzgado que este proceso-, existía un contrato de arrendamiento rural –del 14-1-2010- entre el causante y el demandado, por lo cual su parte se Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24143439#213382355#20180814093318480 encontraba en la tenencia del campo arrendado. Refiere que el 29/8/2011 la actora, heredera de Z.P.C. y, por lo tanto sucesora legítima del causante, cedió al demandado los derechos hereditarios, cediéndole así el lote de su propiedad. Dice que, posteriormente, el 26/2/2016, la actora, mediante carta documento, resolvió dicho contrato, manifestando que rescindía ambos convenios “por su exclusiva culpa”, y que su parte, sin perjuicio de negar su responsabilidad por tal resolución, dio por resuelto el convenio de derechos hereditarios del 22/9/2011, e intimó a aquélla a que le...
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