Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 025247/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.25.247/2015 “O Z, X C y otros c/K, S U s/Alimentos” Juzgado N°7 Buenos Aires, 22 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.249/254 y su aclaratoria de fs.256 y vta. se hace lugar a la demanda promovida, estableciéndose que el demandado deberá abonar a favor de sus hijos menores de edad, en concepto de cuota alimentaria el 30%

    correspondiente a los ingresos brutos que por todo concepto perciba aquel, previos descuentos obligatorios de ley, de su trabajo en Ort Argentina, cuyo depósito deberá efectuarse del 1 al 5 de cada mes.-

    Asimismo, queda a cargo del progenitor el mantenimiento de la Obra Social Galeno a favor de sus hijos.-

    No conteste con ello, la parte actora apela tal decisión dando fundamento a su recurso, mediante la presentación que luce a fs.244/246, habiéndose contestado el accionado el traslado pertinente a fs.248/255.-

    Tal disposición también fue motivo de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.272/274, quien se agravia respecto del “quantum” fijado y considera que el demandado no ha presentado prueba que acredite su imposibilidad de pago de la cuota de alimentos aquí estipulada, por lo que expresa que se puede inferir que podría cumplir con la misma, adhiriéndose a los fundamentos de derecho vertidos por la actora en su presentación de fs.281/281 vta..-

  2. Conforme dispone el art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad parental es el conjunto de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #26927839#159953139#20160819143142235 deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    1. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #26927839#159953139#20160819143142235 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño...

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