Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2017, expediente CFP 003017/2013/183/CA045

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/183/CA45 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/183/CA45 “Z., W. s/entrega de aeronaves y una suma de dinero”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa de W.Z. apeló la decisión del Juez que rechazó su pedido para que se le devuelvan las aeronaves de la empresa Top Air S.A., así como se le haga entrega de la suma correspondiente al pago de un seguro por un siniestro que provocó la destrucción de uno de sus aviones.

  2. De inicio, se advierte que bajo la excusa de cumplir con la intimación que le cursara el Juez para justificar las necesidades de funcionamiento de la empresa –en base a lo dispuesto por esta S. en su resolución dictada en CFP 3017/2013/139/CA24 del 20 de septiembre de 2016, registro n° 41699 n° interno 38021- se intenta traer nuevamente en revisión el embargo decretado sobre esa suma de dinero. Esa cuestión fue debidamente tratada y decidida por los suscriptos al revisar el procesamiento de Z. en CFP 3017/2013/107/CA15 del 30 de junio de 2016, registro n° 41280, sin que a la fecha medie ninguna razón –y tampoco la ha dado el reclamante- que conduzca a su revisión.

  3. En ese mismo fallo, también se confirmaron los embargos dispuestos sobre las aeronaves. Y es en sus fundamentos en los que se encuentran las razones para rechazar la devolución de esos bienes registrables que aquí se pretende.

    Porque no puede desatenderse la circunstancia que Z. fue procesado por haber participado en una maniobra de lavado de unos cinco millones cien mil dólares junto a otros imputados, suma que fue trasportada desde el sur del país a la Capital Federal precisamente en un avión de Top Air S.A., empresa cuya propiedad comparte con la firma Austral Construcciones S.A., de L. y M.B.. Ello se dijo, como uno de los hechos que demuestran la hipótesis de investigación que diera inicio a la causa (ver requerimiento F. de fs. 809/817 y el reciente dictamen de fs. 30561/586, entre otros).

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29571213#177899226#20170505111854372 Y así, en suma, esas medidas precautorias de naturaleza económica fueron dispuestas con una doble finalidad: por un lado, asegurar las enormes sumas embargadas sujetas a las responsabilidades pecuniarias y las costas resultantes del proceso, pero también...

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