Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Abril de 2017, expediente CIV 052034/2016

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Z.T., C.C. c/F.S., M.S. s/ Sucesiones:

Acciones relacionadas” (expte. n° 52.034/2016 – J. n° 93)

Buenos Aires, de abril 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 332, por la dirección letrada de la señora M.S.F.S., contra la decisión de fojas 330/331 que declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada a fojas 247/287.

Con el memorial obrante a fojas 339/344, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 345, fue contestado a fojas 346/353. Solicita se revoque la decisión de grado, puesto que el domicilio real de su mandante se encuentra fuera de jurisdicción, más precisamente en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por lo que el plazo para contestar la demanda debió ser prorrogado y por ende la contestación de fojas 247/287, fue temporánea en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. a) De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28731574#176892533#20170421124546031 de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Juez de grado, al no indicar puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en...

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