Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 003023/2013/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3023/2013/3/CA3 CCCF - Sala I CFP 3023/2013/3/CA3 “Z E A y otro s/procesamiento”.

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. M.M. y L.E. interpusieron recurso de apelación a fs. 27/42 contra la resolución de fs. 1/26 que dispuso ordenar los procesamientos de E A Z y C A M en orden al delito previsto por el art. 174, inc. 5°, en función del 172 en concurso ideal con el establecido por el art. 293 del Código Penal.

  2. Se investiga en autos la maniobra llevada a cabo por la empresa La Nueva Metropol (de ahora en más LNM), para continuar percibiendo subsidios por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (de ahora más CNRT), frente a la Resolución Nro. 27 de la Secretaría de Transporte del mes de marzo de 2012 que dispuso el cese de pago de esos beneficios en cuanto a la prestación de servicios diferenciales, lo cual habría generado detrimento en el erario público y, en el presente, a la Empresa “Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I.” como prestadora del servicio de transporte automotor público de pasajeros urbano y suburbano beneficiaria también del subsidio.

    Según la denuncia , las conductas desplegadas para lograr tal cometido habrían acaecido, por un lado, a partir de la reconversión –marzo de 2012- de unidades de las líneas 194 y 195 en cuanto a su servicio. Así, la unidad-coche brindaba servicios diferenciales y, a partir de su reconversión, pasaba a prestar servicios expresos. De esto, se infiere que LNM continuó brindando el servicio de transporte automotor público de pasajeros urbano y suburbano con esas unidades-coches reconvertidas a servicio expreso que -al momento de los hechos- tenía un costo aproximado de $10 (por Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28975213#183990791#20170714102208761 boleto) pero aparentando que se trataba de un servicio diferencial, se le cobraba a los usuarios-pasajeros el monto aproximado de $20 (por boleto). Esta mecánica se instrumentaba cobrando la tarifa de $20 en lugar de $10, a través de la por entonces venta manual del boleto en el puesto fijo (la parada en sí) o haciéndose pasar dos veces la tarjeta SUBE al pasajero (por un único viaje de destino y único vehículo transportador) por la lectora que tiene la unidad-coche.

    Al mismo tiempo, LNM efectuó la presentación mensual ante la (CNRT) de información estadística con relación a las líneas 194 y 195 respecto de la cantidad total de kilómetros recorridos, la cantidad total de pasajeros y la cantidad total de recaudación, mediante planillas que tienen formato de “declaración jurada” y que no se condice con la realidad. Así, todo este contexto delineado permitió que la Empresa LNM continuara beneficiándose del subsidio SISTAU, RCC y del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial.

  3. La defensa de los imputados informó de acuerdo a lo previsto por el art. 454 del código de rito, cuyos agravios presentan identidad con los introducidos al tiempo de apelar.

    Consideraron que la resolución impugnada no resulta una derivación razonada del derecho aplicable ni de la prueba incorporada. En este aspecto, indicaron que se valoró en forma arbitraria distintos medios probatorios en detrimento de otros. Por ejemplo se ponderaron las actuaciones labradas en el seno de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

    relacionadas con reclamos de usuarios-pasajeros contra la empresa denunciada sin tener en cuenta otras probanzas relativas a la ausencia de resoluciones o sanciones impuestas a la empresa o a la falta de constatación del cobro indebido de tarifas.

    En este sentido, también pusieron en tela de juicio los reclamos de usuarios e inspectores sobre la base de que esas denuncias fueron finalmente archivadas por la CNRT, como así

    también los testimonios valorados por el a-quo, y que fueran Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28975213#183990791#20170714102208761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3023/2013/3/CA3 aportados por la parte querellante, al entender que resultan dichos vacíos de contenido que nada aportaron a la investigación.

    Otro aspecto que repele la defensa se relaciona con la interpretación de la normativa aplicable para la distribución de los subsidios, respecto de la cual concluyeron que ha sido errónea la realizada por el juez en el entendimiento de que, por un lado, las planillas diarias que los choferes confeccionan no eran obligatorias ni había normativa alguna que lo disponga, y por el otro, que a los fines de obtener el subsidio no se tenía en cuenta la recaudación de los años 2012 y 2013 sino la del año 2009 (resol. N.. 33/2010), para concluir que a partir de la Res. 442/2012 del Ministerio del Interior y Transporte, la recaudación dejó de ser un parámetro de evaluación.

    Prosiguieron su debate polemizando sobre los resultados de los peritajes formalizados, analizando que, en contra de cuanto ha valorado el juez, de ellos no surge la materialización de ninguna actividad ilícita por parte de sus defendidos.

    También discutieron la calificación escogida por el juez de grado, al sostener que el desarrollo de los hechos impide admitir que el Estado se viera perjudicado pues la maniobra, de existir, no importó la erogación de mayores sumas de dinero que las ya establecidas por la Administración. Por lo demás, también adujo que el delito de falsedad ideológica tampoco tenía cabida en el caso pues los documentos presentados carecen del carácter de públicos.

    Por último, entendieron que el monto del embargo fijado en autos a los imputados -$ 350.000 a E A Z y $ 200.000 a C A M- resultan excesivos y desproporcionados y fueron establecidos sin ningún criterio de lógica, máxime cuando no se estableció monto alguno del perjuicio alegado.

    Por su parte, la querella constituida en autos efectuó una presentación en la cual, recordando las diversas pruebas colectadas en autos, solicitó que se confirme el temperamento recurrido.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28975213#183990791#20170714102208761

  4. Ingresando al fondo del asunto, los suscriptos comparten los fundamentos y la decisión adoptada por el juez de grado, no logrando desvirtuar los recurrentes con sus agravios el cargo probatorio obrante en contra de sus asistidos, razón por la cual será

    confirmado.

    En efecto, el juez de grado ha realizado un pormenorizado análisis del marco regulatorio de la temática aquí

    analizada, un detalle acabado de los distintos testimonios que se tomaron durante la investigación, que van desde las denuncias de los usuarios-pasajeros sobre irregularidades en el cobro de tarifas, de los funcionarios de la CNRT así como de los inspectores que realizaron relevamientos tarifarios, todo lo cual permitió tener por acreditado que La Nueva Metropol durante el tiempo denunciado –marzo de 2012 a abril de 2013- cobró una tarifa autorizada por la CNRT pero que no se correspondía con el servicio que la unidad-coche debía brindar en cada caso.

    Asimismo, respaldó esta conclusión mediante un análisis de los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas que brindan un servicio público de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano para acceder y obtener los subsidios en estudio, a saber Régimen de gasoil a Precio Diferencial, Régimen de Compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y Régimen de Compensaciones Complementarios (RCC), brindó una explicación de la forma en que se calculan y se gestionan los subsidios, delineando el contexto dentro del cual se otorgan.

    A partir de ello, abonándolo con un análisis del peritaje realizado en autos, entendió que dentro del contexto en el que se otorgaban los beneficios bajo estudio, LNM continuó

    beneficiándose, durante el período de tiempo denunciado, con los subsidios de mención mediante la presentación de datos bajo declaración jurada, sin tener debidamente acreditada ni documentada la información invocada ante el organismo respectivo.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28975213#183990791#20170714102208761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3023/2013/3/CA3 En definitiva, el juez de grado, tras la extensa valoración que efectuó de los testimonios, informes y demás documental reunida durante la instrucción, concluyó que el hecho ilícito revelado quedó evidenciado, encontrándose ante maniobras de índole defraudatoria; todo lo cual generó detrimento en el erario público y, en el caso, a la empresa “Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I.” en su carácter de prestadora del servicio de transporte automotor público de pasajeros urbano y suburbano beneficiaria del subsidio (Coeficiente de Participación y Distribución Definitivos de las Compensaciones Tarifarias, aprobado por intermedio de la Resolución ST N° 33 del 2/3/2010 de la Secretaría de Transporte).

    De este modo, el a-quo tuvo por patentizada la maniobra ilícita que se le reprocha a los...

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