Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 005844/2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte: 5.844/15 “Z., S.M. c/W., J.A. y otro s/ interdicto”. Juzgado 78.

Buenos Aires, de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 98/101 vta., que desestima el modo en que ha sido propuesto el amparo, reencauza el reclamo por la vía procesal del interdicto de obra nueva y lo declara inadmisible.

Sus agravios obran en la presentación de fs. 102/5 y giran esencialmente sobre el modo en que ha de ventilarse la cuestión, esto es, el tipo de acción de que se trata: la actora expresa que es una acción de amparo y no un interdicto de obra nueva; la oportunidad del inicio de las actuaciones y que no se hayan decretado las medidas precautorias que hacen a la seguridad e integridad física mediante la suspensión de la obra.

II. En primer lugar, cabe poner de relieve que no se analizarán todas y cada una de las argumentaciones de la apelante, sino tan sólo las que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620).

Ahora bien, sabido es que la acción de amparo sólo es procedente si se interpone con el objeto de restablecer “derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”

Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA (conf. art. 43, primer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional) y siempre que no exista para ello otro medio judicial más idóneo (conf.

C.S.J.N., Fallos: 326:2150).

En ese orden de ideas, tal como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 306:1254; 307:747; 310:576, entre otros, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizada por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un...

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