Sentencia de SALA 1, 10 de Julio de 2015, expediente CFP 001150/2014/5/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1150/2014/5/CA2 CCCF - Sala I CFP 1150/2014/5/CA2 “A, Z y otros s/ nulidad”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 10 de julio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por los Dres. G. y M.L., en representación de EK y por los Dres. A. y Campaña, en representación de Z T. J. A y FA, contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2014, a través de la cual el juez de la anterior instancia decidió rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa mencionada en último lugar.

I.

Conforme surge del escrito glosado en copias a fs 11/36, los Dres. A. y Campaña postularon la invalidación de la denuncia que motivó la formación de este sumario y de todo lo actuado en consecuencia, por haberse basado en elementos de prueba obtenidos de modo ilícito. Se refieren, concretamente, a la sustracción, por parte de HA -ex empleado del Banco JP Morgan-, de documentación confidencial, con el fin de procurarse inmunidad frente a un eventual requerimiento de extradición por parte de Estados Unidos, y frente al proceso iniciado por él mismo en nuestro país.

Al momento de contestar la vista que le fuera conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo del planteo invalidante intentado, en la inteligencia de que la denuncia no es un medio de prueba, sino que sólo constituye una notitia criminis, por lo que no puede ser objeto de nulidad (fs 39/42).

A fs 53/5, los Dres. L. adhirieron al planteo que motivó la formación de este incidente, y disintieron con la tesis del fiscal, sustentando su postura mediante la invocación de fallos de Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación, coincidieron con sus colegas en cuanto a que la denuncia se apoya sobre la base de documentación que fue sustraída por A -lo que constituiría el delito de hurto-. Agregaron, además, que también fue utilizada información revelada por el nombrado en violación a su obligación -como empleado de una entidad financiera- de guardar reserva sobre ella, lo que podría resultar constitutivo del delito de violación de secretos.

De conformidad con el criterio esgrimido por el acusador público, el juez de la anterior instancia, tras desarrollar la doctrina de la regla de exclusión invocada por los incidentistas y su evolución en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, desechó

la pretensión invalidante. Por un lado, destacó que la denuncia se basa en diferentes presentaciones efectuadas por HA -ante la justicia comercial, la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores-, no habiéndose acompañado, en ninguna de dichas ocasiones, documentación alguna. Agregó que sus manifestaciones no sirven sino como un anoticiamiento de la comisión de un posible hecho delictivo, y señaló que la denuncia realizada por la Procuraduría de Criminalidad Económica se nutrió, además, de la investigación desarrollada por la U.I.F., que culminó

con un informe técnico y con un dictamen por parte del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR