Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 084614/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 84614/2015 – “Z., A.E. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD” – (J.86).-
Buenos Aires, de noviembre de 2018.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta prevista en los arts.253bis y 633 del Código Procesal.
Conforme resulta de las constancias de la causa, de conformidad con lo normado por el art.31 y sigs. del Código Civil y Comercial de la Nación y después de realizársele a la causante de autos el examen interdisciplinario que la norma contempla, la Sra.
Juez de la causa concluyó que se debía decretar la restricción de la capacidad jurídica de A.E.Z..
Remitidas que fueron las actuaciones a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.75/76 sostiene que la sentencia implementa dos sistemas diversos e incompatibles entre sí y que la designación de un curador definitivo reviste carácter excepcional para el supuesto en que la persona se encuentra en situación de ausencia de conciencia de sí, de su alrededor, carente e imposibilitada de comunicación con el entorno, con otras personas.
De la lectura íntegra del fallo surge en forma palmaria el alcance de las funciones de representación que debe ejercer la madre de la causante respecto de los actos jurídicos establecidos en la sentencia de fs.68/69.
En esa inteligencia, debe entenderse que la mención de curador definitivo que la Sra. Juez “a quo” realiza en la parte dispositiva de la resolución apelada está referida al apoyo con representación para Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27770949#216690077#20181105103115527 el otorgamiento de actos jurídicos relacionados con el cobro y la administración de su beneficio previsional y/o otras sumas de dinero que pudiera percibir, celebración de contratos y/o acuerdos de toda índole, administración de los recursos de salud, y cumplir indicaciones terapéuticas que se le efectúan, prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de prácticas o tratamientos que se le propongan y de manera alguna encuadra en el último párrafo del art.32 del CCCN. Por ello es que no serán tenidas en cuenta las críticas ensayadas por la Representante del Ministerio Público de la Defensa.
Por lo demás, a fs.39/41 se encuentra agregado el informe interdisciplinario...
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