Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 041281/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

EXPTE. N° JUZGADO N°

"Z.S.C. Y OTRO C/ COCERES

CRISTIAN GABRIEL Y OTROS S/ CONSIGNACION”

ACUERDO: 40/19

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Z.S.C. Y OTRO C/ COCERES

CRISTIAN GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., G. y CASTRO.

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 203/10 vta., rechazó la demanda por consignación entablada por V.F.Z., en representación de S.C.Z. y J.N.Z.,

    contra C.G.C., con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las actoras,

    quienes expresaron sus agravios a fs. 247/52, los que no fueron respondidos por la contraparte.

  2. Las aquí actoras S. y J.Z. suscribieron el 11 de julio de 2011 con el demandado un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, formalizado mediante la escritura pública nº 180, pasada al folio 457 (fs. 95/9).

    En dicho contrato asumieron la obligación de restituir la suma de dólares estadounidenses cincuenta y siete mil seiscientos Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    nueve (U$S 57.609) en treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de dólares estadounidenses un mil seiscientos con veinticinco centavos, incluidos en ellos la amortización de capital e intereses, con vencimiento la primera de esas cuotas el 11 de agosto de 2011.

    Aducen las deudoras que como consecuencia del dictado sucesivo de las RG AFIP 3210, 3333, 3356, 3378 y concordantes,

    dictadas en el marco del Decreto 618/97 y de la Comunicación BCRA

    A 5318 se ha visto impedida de adquirir los dólares estadounidenses necesarios para afrontar el pago de las cuotas del mutuo en la moneda pactada, en la medida en que sólo se permite el compra de tal divisa para viajes al exterior previamente documentados.

    Ante esa situación, le cursa al acreedor la carta documento del 7 de agosto de 2012, donde le comunica que la cuota correspondiente al mes de agosto de 2012, y las sucesivas “…será

    abonada en PESOS de curso legal, cuyo monto será equivalente para que Ud. adquiera en el mercado de cambios por el BCRA los dólares estadounidenses billete necesarios para cancelar la cuota pactada…”

    (fs. 12), con la aclaración que como la fecha convenida para el pago de tal cuota cae en día inhábil, la misma se cancelará el 13 de agosto de 2012.

    El Acta Notarial de fs. 35/vta., da cuenta que el 12 de noviembre se constituye, V.F.Z., con escribano, en el domicilio fijado para el pago, L. de Vega 1862, con la intención de cancelar el vencimiento con la entrega del equivalente de $ 7680, y ante la negativa del acreedor a recibir el pago en una moneda distinta de la convenida, cuyos detalles son allí volcados, se dio por finalizado el acto, que para el más íntegro detalle me remito al contenido del citado documento, transcripto en lo pertinente en la sentencia apelada,

    por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Precisado ello, de conformidad con lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación, las normas relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (art. 962). Asimismo, en el art. 7 del citado ordenamiento se dispuso que cuando la norma es supletoria no se aplica a los contratos en curso de ejecución, debiendo regir por tanto la normativa supletoria vigente al momento de la celebración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR