Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2003, expediente P 82881

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., S., N., G.,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.881, “., R.A.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a R.A.Z. a la pena de once años de prisión, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de violación calificada por la calidad del vínculo -dos hechos- en concurso real entre sí.

El Defensor Oficial, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Cámara interviniente en autos resolvió desestimar la pretensión defensista de subsumir la conducta del imputado en las previsiones del art. 34 inc. 1º del Código Penal. Confirmó, en definitiva, la condena de once años de prisión que le fue impuesta en la sentencia de primera instancia por resultar autor responsable de los delitos de violación calificada por la calidad del vínculo -dos hechos- en concurso real entre sí (fs. 323/337 vta.).

  2. Contra tal decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 161 y 255 del Código de P.edimiento Penal -t.o. por ley 3589 y sus modif.- y absurdo en la valoración de la prueba.

    También se agravia del modo en que se aplicaron las reglas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

  3. El señor S. General aconsejó el rechazo del recurso incoado (fs. 358/361).

  4. En el desarrollo de sus agravios la defensa insiste en la concurrencia de la eximente de responsabilidad desestimada en las instancias anteriores. Asevera que ela quoincurrió en arbitrariedad en su decisión sobre la imputabilidad del procesado, al valorar la prueba pericial colectada en autos.

    Para apuntalar su queja el impugnante formula dos críticas. De un lado, sostiene que contrariamente...

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