Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 067150/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

67150/2011

Z R L A c/ A J H s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de grado desestimó in limine la defensa de prescripción opuesta por la actora respecto de los honorarios correspondientes al Dr. H, ex letrado de aquélla.

    Dicha decisión, dictada el 19 de mayo de 2021, causó

    agravio a la accionante por los argumentos que expuso el 8 de junio de 2021, cuyo traslado fue respondido el 17 de junio.

  2. La prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, de poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando las incertidumbres.

    El instituto tiende a proteger el orden social y la seguridad jurídica. Si se mantuviera la vigencia de las acciones para reclamar los derechos personales, en forma indefinida -y aún ante el desinterés del acreedor- se generaría un estado de incertidumbre,

    inestabilidad, temor y desconfianza en las relaciones jurídicas las que deben ser preservadas de ello. La prescripción en definitiva, es un incentivo para evitar la negligencia de los titulares en el ejercicio de sus derechos (conf. B., G.; “Tratado de Derecho Civil -

    Obligaciones”, t. II, 7ª ed., P., 1994, p. 10; en el mismo sentido,

    S., R.; “Tratado de Derecho Civil Argentino”, t. II, 5ª

    ed., LA LEY, 1946, ps. 476/7; CSJN, “., H.

  3. y otros c. CADEPSA. y otros s/ nulidad de actos jurídicos”, Fallos: 313:173).

    Los honorarios de abogados y procuradores se regían por la prescripción bienal, si correspondían a trabajos judiciales y no Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    habían sido regulados judicialmente (art. 4032, inc. 1, del Código Civil, aplicable al caso en virtud de lo normado por el art. 2357 del Cód. Civil y Comercial). Dicho cómputo se realizaba a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o conclusión de su vínculo con su cliente.

    Tal solución es coincidente con lo dispuesto por el art.

    2558 del Código Civil y Comercial en tanto establece que, si los honorarios no son regulados, el plazo...

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