Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Marzo de 2018, expediente FCB 000041/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “Z., E.R. c/ INSSJYP - (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 9 de Marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z., E. R. c/ INSSJP – (PAMI) s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N°: 41/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada, en contra del proveído de fecha 13 de septiembre de 2017, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “… atento las constancias de la causa, de las que resulta el incumplimiento de PAMI a la medida cautelar dictada en autos, procédase a cuantificar las astreintes, dispuestas en el proveído de fecha 23/2/2017 (fs. 220), desde el día 1/6/2017 (fecha de notificación de la prorroga de la medida cautelar), hasta el día 31/8/2017 (fecha de vencimiento), en la suma de pesos noventa y dos mil ($92.000), a lo que debe agregarse la suma de pesos diez mil ($10.000), en concepto de astreintes computadas en el proveído de fecha 27/4/2017, configurando un total de pesos ciento dos mil ($102.000).” FDO: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor D.A.D. en su carácter de representante legal del INSSJP - PAMI, en contra del proveído dictado con fecha 13/09/17 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, transcripto precedentemente (ver fs. 263/264vta y 262/vta., respectivamente).

  2. Se agravia la parte accionada, en primer lugar, por cuanto considera que la aplicación de astreintes está prevista para los casos en los que el sancionado ha mantenido una situación de incumplimiento a lo ordenado por el Juez actuante, lo que no ocurre en el caso de autos, ya que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) se encuentra en pleno proceso administrativo de pago.

    Expresa que prueba de ello la configura la orden de pago girada al Licenciado D.U. por el mismo decreto apelado.

    Por otro lado, señala que el profesional mencionado no es un prestador de la Obra Social demandada y que solo atiende a los afiliados del PAMI por medio de Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27942265#194799731#20180309090847316 amparos, lo que le permite conocer las demoras propias de los procedimientos administrativos, pero que indefectiblemente va a recibir lo que se adeuda.

    Asimismo, cita doctrina en su favor y pone de resalto que el objeto del amparo es la prestación médica en sí y que la misma se ha otorgado sin interrupción, siendo el pago al prestador únicamente una consecuencia de ello. Manifiesta que una acción de amparo de salud no es la vía adecuada para exigir una deuda dineraria, sino que existen otras vías procesales más idóneas.

    En definitiva, pide que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la providencia en crisis, dejando sin efecto las sanciones pecuniarias fijadas por el Inferior.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la parte actora, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (ver fs.

    274/275vta.).

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Surge de las constancias de la causa que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 07/01/16 por el señor Z., E.R. por derecho propio, a través de su apoderada doctora M.L.Z., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI, a los fines de que se ordene la cobertura del 100% en Neurorehabilitación Integral e intensiva en centro de Rehabilitación y capacitación neurológica “Neuro Ability” (ex Neurocinesis), atento padecer de Mal de Parkinson. En virtud de ello, obtuvo el Certificado de...

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