Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2018, expediente CIV 092415/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

ZELASCO, E.R. c/G., H.R. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO ACUERDO:93/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ZELASCO, E.R. c/G., H.R. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., G. y CASTRO.

A la cuestión plateada el D.R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 208/12 hizo lugar a la demanda entablada por E.R.Z. contra H.R.G. y Centro del Mármol C S.R.L y, en consecuencia, condenó a éstos últimos a pagar a la primera la suma de $ 70.000, con más los intereses y las costas del juicio.

    Desistido por los demandados el recurso oportunamente interpuesto, sólo resta la apelación de la actora, quien expresó a agravios a fs. 223/6, los que no fueron contestados.

    Dada la fecha en que sucedieron los hechos que motivan las presentes, el recurso será evaluado de acuerdo con las normas del Código de Vélez (art. 7mo del Código Civil y comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27913450#224510287#20181219130951930 Se queja la parte actora porque en la sentencia apelada se redujo en un 60 % el monto de la indemnización que fijó porque no existía certeza de que ella alquilara el inmueble, lo cual se traduce en un beneficio injustificado para los demandados que la perjudica y que exige la revocación para que paguen el monto total, sin la mencionada quita.

    También se agravia del lapso de ocupación indebida computado para el demandado G. y del punto de partida de los intereses, tema al que luego me refiero, donde me remito, para evitar repeticiones innecesarias.

  2. En primer lugar se impone señalar que en función de lo normado por los arts. 271 y 277 del Código Procesal, el tribunal ad quem no puede resolver aquellas cuestiones decididas en primera instancia en contra del apelante, que son luego excluidas por él, en forma expresa o implícita, sea al interponer el recurso de apelación, o al fundamentar con la expresión de agravios (conf. Fassi-Yañez:

    Código procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado

    , t. 2, p. 502).

    Ello así, corresponde efectuar una aclaración liminar, que exige distinguir en el escrito destinado a sostener el recurso el agravio que se desenvuelve bajo el título “sobre la forma de calcular la indemnización”, que se vincula con el monto fijado por el colega de grado en concepto de canon locativo, incluida la quita del 60 %

    dispuesta, de los que obran en el ámbito del denominado “sobre la cuantificación de la indemnización”, en general direccionados de manera franca a combatir lo decidido en torno al punto de inicio del plazo computado de “ocupación indebida”. Ello, porque en este segundo caso, la parte actora limita el ámbito del recurso, ya que excluye a la demandada El Centro del Mármol C.S.R.L. En cambio, ha llegado firme a esta alzada para ambos accionados la fecha de finalización del aludido cómputo, representada por la oportunidad en Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27913450#224510287#20181219130951930 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I que fue transformada en definitiva la tenencia restituida a la actora mediante el lanzamiento anticipado, a través del pronunciamiento dictado en el expediente nº 108.378/2011 sobre desalojo del 17 de diciembre de 2014 (conf. 176/177 y 297/299 del expediente sobre desalojo y fs. 211 vta. de la sentencia de estos actuados).

    En efecto, obsérvese que en esa parte de la pieza procesal de fs. 223/6, se señala que el juez entiende que la...

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