Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 033619/2016

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° CA1 – J.. 92.-

Z., R. c/ B., G.J. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN Buenos Aires, de diciembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Se presenta la actora, R.D.Z., y relata que contrajo matrimonio con el demandado, G.J.B., de cuya unión nacieron dos hijos, C., quien padece esquizofrenia, y N.M.B.D. matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio el 15 de mayo de 2015 (ver fs. 32 del expte. n° 72.284/2015).

Señala que su hija estuvo internada en INEBA hasta el día 26 de enero de 2016 y que luego de la externación, desde el 1° de marzo de ese año asumió en forma personal su cuidado, ocupándose todo el día de ella, suministrándole la medicación y acompañándola, lo que le demanda día y noche, y no le permite trabajar.

Expresa que su exesposo pertenece a una familia de escribanos de gran prestigio y que desarrolla su actividad en la escribanía familiar.

Sostiene que si bien es abogada, nunca ejerció la profesión, ya que oportunamente decidieron con su exesposo que se ocupe de la casa y del cuidado personal de los hijos, siendo el demandado el único sostén familiar durante el matrimonio, en el que mantenían un elevado nivel de vida.

Destaca que inicia este proceso, en razón del desequilibrio patrimonial manifiesto que se produjo en su perjuicio, dado que el divorcio significó para ella un empeoramiento de su situación, derivado de la ruptura del vínculo matrimonial.

Por estos argumentos, el estado de salud de su hija, la falta de disponibilidad horaria como consecuencia de la dedicación absoluta y exclusiva al tema de la salud de aquélla, nunca haber Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28451036#253300205#20191223101025228 trabajado y el caudal de ingresos del demandado, solicita que se fije una compensación económica a su favor adjudicándosele el 50% del inmueble que fue sede del hogar conyugal, o se le entregue su usufructo vitalicio con una renta mensual vitalicia compensatoria.

Refiere que dicha suma debe guardar proporción con el nivel de vida que tenían, la importancia del patrimonio ganancial y la situación de desequilibrio patrimonial en que quedó, debiéndose tener en cuenta la situación especial por enfermedad de su hija que le impide generar recursos.

G.J.B., al contestar la demanda, se opone a la fijación de compensación económica solicitada por la demandante. Niega parte de los hechos y realiza aclaraciones con relación a los dichos expuestos en la demanda.

Sostiene que desde el momento de contraer matrimonio se hizo cargo de todas las erogaciones de la demandante y de sus dos hijos, y que la decisión de su exesposa de no trabajar fue unilateral de ella.

Expresa que es de público y notorio que en los últimos años ha decrecido el negocio inmobiliario, con lo cual de inmediato redundó en una notable merma de la actividad notarial, lo que ha hecho que sus ingresos se hayan deteriorado.

Refiere que abona los gastos que ocasiona el inmueble donde habita la actora con su hija, del automóvil que aquella utiliza, y de la manutención de su primogénita.

La resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda, fijó como compensación económica en favor de la Sra. R.

D. Z. la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales, la que será

actualizada según el índice de aumento de los alquileres de inmuebles que publique la Cámara Inmobiliaria Argentina, más la atribución de la vivienda de la calle A. 2190, todo ello por el plazo de siete Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28451036#253300205#20191223101025228 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E (7) años desde que se encuentre firme dicha decisión y le impuso, al demandado, las costas del proceso.

La señora juez, en una fundada sentencia, luego de efectuar una reseña de lo expuesto por las partes en los escritos introductorios, se explayó sobre el encuadre jurídico de la figura de la “compensación económica” (ver considerandos III, IV y V), introducida con la entrada en vigencia del C.igo Civil y Comercial de la Nación y encuadró el caso en el supuesto de matrimonio que obtuvo sentencia de divorcio (arts. 428, 441, 442).

También valoró, teniendo a la vista los expedientes conexos (divorcio, determinación de capacidad y alimentos), los distintos elementos que menciona la parte actora, para considerar que se produjo el desequilibrio económico que autoriza a la admisión del pedido.

El pronunciamiento sujeto a examen fue recurrido por la parte actora, quién fundó su queja en el memorial de fs. 521/527, cuyo traslado conferido a fs. 528, fuera contestado a fs. 540/545 y por el demandado en su memorial de fs. 508/519 cuyo traslado dispuesto a fs. 520, resultara evacuado a fs. 533/538.

II.- El art. 441 del C.igo Civil y Comercial de la Nación prevé que “El cónyuge a quien el divorcio produce un desesquilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez…”.

La norma transcripta incorporó al sistema jurídico nacional las denominadas...

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