Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 021951/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Z., N.R. c/G., H.P. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN

J. 86 Sala “G” Expte. n° 21.951/2018/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2018.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el demandado interpuso contra la resolución de fs. 81/84. Allí la a quo rechazó las excepciones de falta de mediación y de caducidad del derecho que opuso el recurrente al contestar la demanda.

    Fundó su recurso a fs. 88/92 donde sostuvo que el acta de mediación con la cual se pretendió tener por habilitada la instancia judicial fue adulterada, y que en dicho ámbito tampoco se trató el objeto de las presentes actuaciones. Por otro lado, en lo referente a la caducidad del derecho a reclamar la compensación que persigue la actora, esgrimió como argumento principal que la magistrada de grado equivocó la fecha a partir de la cual computó el plazo, ya que éste debe comenzar desde que la sentencia de divorcio fue dictada y no desde que quedó firme, además que debe considerarse la fecha en que la demanda habría quedado reformulada; por lo cual, ante la inexistencia de mediación idónea que impide tener por suspendido su curso, a su criterio el tiempo de caducidad se encuentra cumplido.

    Corrido el traslado de rigor, la actora contestó a fs. 94/95 solicitando se rechace el recurso.

  2. Con relación a los agravios dirigidos contra el rechazo de la “excepción de falta de mediación”, acierta la a quo al exponer la inexistencia de esta excepción en nuestro ordenamiento procesal. Sin embargo, resulta claro que lo que pretende el demandado, a pesar de la forma en la que articuló su planteo, es el Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31737636#219985713#20181031091207356 debido cumplimiento de la etapa de mediación previa, como recaudo ineludible para habilitar la instancia, que sin duda se encuentra legitimado a plantear con independencia de como nomine la incidencia.

    No obstante, no resultan inatendibles sus restantes argumentos en este tema.

    La alegada adulteración del acta agregada por la actora se refiere en rigor a un elemento accesorio, que además habría obedecido a un mero error material. El recurrente no puede desconocer que si se encontraba unido en matrimonio con la contraria, eran aplicables al respecto los...

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